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29 de Abril de 2024

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 75/2024

RESOL-2024-75-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18266102-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias y la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecución.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Reglamento Unificado del PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.

Que conforme la Resolución N° 451 del Consejo Federal de Educación de fecha 10 de noviembre de 2023, las distintas jurisdicciones prevén el inicio del calendario escolar del corriente año 2024 entre los días 26 de febrero y 4 de marzo.

Que corresponde promover distintas políticas atinentes a facilitar el derecho al acceso a la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes conforme la Ley N° 26.061 y su modificatoria y Tratados Internacionales de rango constitucional.

Que, asimismo, la presente medida tiene por efecto diversificar la oferta de los artículos de librería y calzado escolar comercializados en el territorio nacional, generando un ámbito de competitividad y libre acceso de los consumidores a productos de calidad a través de un tipo de financiamiento conveniente.

Que, en razón de ello, se promueve ampliar el acceso a la oferta de artículos de librería y calzado escolar de forma en que puedan ser comercializados con los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE” aquellos bienes producidos fuera del territorio nacional, por un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del 26 de febrero del 2024.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Punto 5.2 BIS al Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

“5.2. BIS. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas, los bienes del “Punto 5.1, Rubro (iii) Calzado y Marroquinería, individualizados como “Calzados escolares” producidos fuera del territorio nacional, que cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

El plazo de operatoria de lo dispuesto en el párrafo precedente tendrá una vigencia de TREINTA (30) días, contados a partir del 26 de febrero del 2024.

La operatoria prevista en el primer párrafo de este punto quedará exceptuada de lo dispuesto en el inciso c) del Punto 8.2 del presente Reglamento Unificado”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Punto 5.2 TER al Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

“5.2. TER. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas, los bienes del “Punto 5.1, Rubro (xii) Artículos de Librería”, producidos fuera del territorio nacional, que cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

El plazo de operatoria de lo dispuesto en el párrafo precedente tendrá una vigencia de TREINTA (30) días, contados a partir del 26 de febrero del 2024.

La operatoria prevista en el primer párrafo de este punto quedará exceptuada de lo dispuesto en el inciso c) del Punto 8.2 del presente Reglamento Unificado”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 26/02/2024 N° 8713/24 v. 26/02/2024

Fecha de publicación 26/02/2024