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6 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 65/2024

RESOL-2024-65-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-14007850- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto en la Ley Nº 24.076 y su Decreto reglamentario N° 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de enero de 2024, mediante Actuación N° IF-2024-00876585-APN-SD#ENARGAS, la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante “CGS” o la “Licenciataria”, indistintamente), solicitó ante esta Autoridad Regulatoria, que se le indique las tarifas de gas natural y subzonas tarifarias que corresponden aplicar a los usuarios de las localidades de Maquinchao, Los Menucos, Sierra Colorada y Ramos Mexia, de la provincia de Río Negro, atento la inminente conversión de las mismas de gas propano indiluido por redes a gas natural por redes.

Que, en su presentación, sostiene que “A todo evento, es importante destacar que si bien el Enargas ha definido que el Departamento de Veinticinco de Mayo de la provincia de Rio Negro corresponde a la Subzona Tarifaria Cordillerano, lo cierto es que el abastecimiento a las localidades de Maquinchao y Los Menucos se realizara´ a través del gasoducto que se conecta al Gasoducto San Martín en proximidades de la localidad de Valcheta y cuyo gas proviene de las cuencas de Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, en mayor medida, y de Neuquén, en menor escala”. Luego añadió que “corresponde que el costo del gas y el costo de transporte asociado a esas tarifas sea el de la subzona tarifaria Buenos Aires Sur y no los de la Subzona Cordillerano (abastecida con gas desde las cuencas Neuquén y Chubut). Por su parte, corresponde mencionar que, atento que el Departamento de Nueve de Julio -del que forman parte las localidades de Sierra Colorada y Ramos Mexia, no tiene asignada una Subzona Tarifaria, corresponde que ese Organismo se expida al respecto”.

Que, el Decreto Nº 2451 del 18 de diciembre de 1992, otorgo´ a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A. (hoy CGS) la Licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas mediante la operación de los bienes aportados a la referida Sociedad por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y los que, en el futuro, adquiera o construya con la autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que el Anexo III del mencionado Decreto definió las zonas y subzonas de prestación, así como las tarifas iniciales a aplicar por la Licenciataria y establece que: “Las zonas y subzonas representan áreas geográficas para las cuales corresponde un mismo cuadro tarifario de transporte o distribución” y define “Sub-zona Buenos Aires Sur: Abarca el extremo meridional de la provincia de Buenos Aires al sur del Río Colorado, el extremo sureste de la provincia de Río Negro (que incluye todas localidades de la provincia abastecidas desde el gasoducto San Martín), y la región noreste de la provincia del Chubut (que incluye todas las localidades abastecidas desde el gasoducto San Martín) desde el Depto. Florentino Ameghino (inclusive) hasta el límite con la provincia de Río Negro”.

Que, en la Licencia, se presenta un mapa indicativo de las subzonas, donde se incorpora la aclaración de la subzona Neuquén, que en el mapa abarca la provincia del Neuquén, el oeste, centro y noreste de la provincia de Río Negro y el Suroeste de la provincia del Chubut. En el mapa hay una llamada adicional que indica que la subzona “incluye todas las localidades abastecidas por el Sistema de Gasoductos Neuquén / Bs.As. hasta el límite de la Pcia. de Bs.As.”

Que adicionalmente a esto, en el Anexo VII del Contrato de Transferencia de las acciones de Distribuidora de Gas del Sur S.A. se detalla el sistema de distribución a operar por la Licenciataria, en el que figura que los Departamentos de Avellaneda, Bariloche, El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo, todos ellos de la provincia de Río Negro, forman parte de la Subzona NEUQUEN.

Que, la Resolución ENARGAS N° 529 del 21 de octubre de 1997, en su artículo 3°, creó una nueva subzona tarifaria denominada “Cordillerana”, integrada por los Departamentos de Collón Cura, Huilliches, Lacar y Los Lagos de la provincia del Neuquén; 25 de Mayo, Pilcaniyeu; Ñorquinco y Bariloche en la provincia de Río Negro y Cushamen y Futaleufu´ en la provincia del Chubut.

Que dentro de los considerandos de la mencionada resolución se afirma que la Resolución ENARGAS N° 467 del 30 de junio de 1997 aprobó´ provisoriamente la variación porcentual del Factor de Inversión (K), respecto de las obras mencionadas en su Anexo I (art. 3° de la mencionada Resolución), fundado en que el proyecto correspondiente a la Ampliación del Gasoducto Cordillerano debía ser analizado en forma complementaria y globalizada en su conjunto con el presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y porque además se necesitaba información adicional respecto a las cuestiones vinculadas con las condiciones contractuales de presión de suministro que vinculan a CGS con TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., en las subzonas Neuquén, Buenos Aires Sur y Chubut Sur, ya que una disminución de la presión operativa podría no garantizar el mantenimiento del servicio.

Que la citada Resolución ENARGAS N° 529/97, por lo tanto, i) aprueba aquellos Proyectos de Inversión que fueran presentados por CGS, en el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos de Inversión K, con más el denominado “Ampliación del Gasoducto Cordillerano” que se incluye; ii) aprueba la variación porcentual del Factor de Inversión (K) correspondiente a cada periodo semestral del quinquenio 1998 - 2002 definidos en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 467 del 30 de junio de 1997 y el Anexo I, para la Licenciataria CGS, de acuerdo a la metodología aprobada en el artículo 4° de esa Resolución, y los puntos 9.4.1.3. y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia, y finalmente iii) aprueba la creación de la nueva subzona Cordillerana.

Que los departamentos que conformaron originalmente la subzona Cordillerana fueron aquellos atravesados por el Gasoducto Patagónico, asumiendo que, si una localidad dentro de los mismos fuera a ser abastecida de gas natural, lo sería en conexión con el mencionado ducto.

Que, en julio de 2008, y a raíz de la finalización de la obra que conecto´ el sistema de captación de gas del yacimiento Cerro Dragón en el sur de Chubut, con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de la localidad de Esquel, el ENARGAS dicto´ la Resolución N° 294 del 7 julio de 2008, donde aprobó en forma provisoria nuevos cuadros para la subzona Cordillerana,

Que, en el marco de dicha Resolución los informes técnicos estimaban que “la propia configuración física del sistema de gasoductos resultante le otorgaría razonabilidad al diseño de una nueva Subzona Tarifaria que integre el área geográfica abastecida por el mismo”.

Que, asimismo, en los considerandos se menciona que el Gasoducto Patagónico, además de reforzar el abastecimiento de las localidades conectadas al Gasoducto Cordillerano, permitiría abastecer los sistemas de distribución de gas en las localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martin, Alto Río Senguer y Tecka, cuya demanda era cubierta con propano, pero se proyectaba que lo fueran con gas natural en el futuro.

Que, efectivamente, en la actualidad, esas localidades cuentan con abastecimiento de gas natural desde el gasoducto Patagónico y las tarifas que se le aplican son las de la subzona Cordillerana, en orden con lo regulado por las Resoluciones N° 529/97 y 294/08, de lo que surge asociar las tarifas de la subzona cordillerana a las localidades abastecidas desde el sistema Cordillerano-Patagonico.

Que, en octubre de 2012 el ENARGAS estableció que fuera CGS quien debiera continuar con la obligación de llevar adelante la operación y mantenimiento del gasoducto Patagónico en lugar de Emgasud S.A.; asimismo, se dispuso la transferencia en propiedad a CGS de un tramo de aproximadamente 70 km de longitud del mencionado gasoducto, obras oportunamente ejecutadas por Emgasud S.A. De esto se desprende que los usuarios de la subzona ya no pagan la tarifa de transporte del gasoducto, pero su tarifa incorpora el costo adicional que le supone a CGS la operación y mantenimiento.

Que en este orden de antecedentes, cabe señalar que la Resolución ENARGAS I-4357/2017 aprobó´ los Cuadros Tarifarios de Distribución que surgieron de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) de CGS donde para aquellas licenciatarias que prestaban el servicio de distribución de propano indiluido por redes, se optó por un tratamiento que consistió en detraer del requerimiento de ingresos brutos el monto de los ingresos estimados que percibiría la empresa por la prestación de dicho servicio.

Que con el fin de establecer las tarifas a aplicar por la prestadora, teniendo en cuenta: a) que la tarifa de distribución de propano por redes es única mientras que la distribución de gas natural por redes presenta una tarifa de distribución por subcategoría de usuario, y b) los mayores costos por usuario que representa la distribución de propano por redes de acuerdo a lo indicado en la RTI, se consideró que las tarifas de distribución incluidas en los Cuadros Tarifarios correspondientes a usuarios abastecidos mediante propano vaporizado se correspondieran a la de los usuarios R-3.4 que fueran abastecidos con gas natural en la misma subzona tarifaria en que se encuentre la localidad abastecida por propano en cuestión.

Que, en el caso de Maquinchao y Los Menucos, en base a la definición geográfica de la Resolución ENARGAS N° 529/97, fueron asociadas con las tarifas R-3.4 de la Subzona Cordillerana – Río Negro y Chubut; y en el caso de Sierra Colorada y Ramos Mexia, teniendo en cuenta la definición de las distintas subzonas, se opto por asociarlas con las tarifas R-3.4 de la Subzona Neuquén – Río Negro y Chubut, utilizando como referencia el sistema de distribución a operar detallado en el Anexo VII del Contrato de Transferencia de las acciones de Distribuidora de Gas del Sur S.A., a pesar de no ser localidades abastecidas por el Sistema de Gasoductos NQN/Bs.As. dentro de la provincia de Río Negro, tal como se menciona en el mapa del Anexo III de la Licencia de CGS.

Que, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, y lo expresado por la Gerencia de Desempeño y Economía de esta Autoridad Regulatoria en su Informe Nº IF-2024-14257217-APN-GDYE#ENARGAS, corresponde aplicar la tarifa de la Subzona Buenos Aires Sur – Río Negro y Chubut a las localidades de Maquinchao, Los Menucos, Sierra Colorada y Ramos Mexía, en razón de que serán abastecidas con gas natural desde el gasoducto de la Región Sur y no desde el gasoducto Cordillerano.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52, inc. f) de la Ley N° 24.076, y su reglamentación por el Decreto N° 1738/92, y lo establecido por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Disponer que a las localidades de Maquinchao, Los Menucos, Sierra Colorada y Ramos Mexía, de la provincia de Río Negro, se les deberá aplicar la tarifa de distribución de gas por redes correspondiente a la Subzona “Buenos Aires Sur – Río Negro y Chubut”, una vez que aquellas comiencen a ser abastecidas con gas natural.

ARTÍCULO 2º-: Notificar la presente a la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3º-: Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 27/02/2024 N° 8895/24 v. 27/02/2024

Fecha de publicación 27/02/2024