MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO la Disposición Administrativa N° 19 de fecha 13 de noviembre de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció el importe base para el cálculo de las contribuciones especiales de la ley 17050 a partir del día 27 de noviembre de 2023.
Que es preciso modificar el valor de dicho módulo base, a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del servicio registral.
Que según actuación COM-1491/2024 consta tanto la conformidad del Ministro de Justicia de la Nación y del Subsecretario de Asuntos Registrales, como la opinión favorable del Comité Ejecutivo, todo ello según el procedimiento establecido por el artículo 2° de la ley 17050.
Que en la especie no se configura una “actualización monetaria o indexación por precios” en los términos de los artículos 7° y 10° de la Ley N° 23.928.
Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. (c), y 176 del Decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Establecer el valor del Módulo base para el cálculo del costo de las contribuciones ley 17050, el cual ascenderá a la suma de Pesos Trescientos con 00/100 ($300,00).
ARTÍCULO 2°. Modificar la cantidad de módulos asignados según Anexo I de la Disposición Administrativa 19/2023 (IF-2023-135045748-APN-DGRPICF#MJ) y, en consecuencia, aprobar la planilla de asignación de módulos que como Anexo I (IF-2024-19885348-APN-DGRPICF#MJ) integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3°. Derogar la Disposición Administrativa 19 /2023 y su Anexo I.
ARTÍCULO 4°. La presente disposición entrará en vigencia el día 11 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 5°. Las escrituras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición abonaran los aranceles de la derogada Disposición Administrativa 19/2023, siempre y cuando el documento se presente, para su inscripción ante este Registro, dentro de los plazos de la correspondiente reserva de prioridad.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2024 N° 9064/24 v. 27/02/2024
Fecha de publicación 27/02/2024