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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

Decreto 198/2024

DECTO-2024-198-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17839068-APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 27.345, los Decretos Nros. 444 del 4 de septiembre de 2023, 565 del 31 de octubre de 2023 y su modificatorio y 86 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de trabajar, mientras que su artículo 14 bis establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el “progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir con los citados objetivos.

Que, en ese marco, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/20 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo; y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socioproductivos, sociolaborales y sociocomunitarios que se ejecuten en el marco del Programa.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se estableció la conformación organizativa del mentado MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 565/23 y su modificatorio se creó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tiene por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

Que por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 565/23 y su modificatorio se dispuso transferir, a partir del 1° de abril de 2024, a la totalidad de las y los titulares del referido PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al citado PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL.

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que al respecto el artículo 3° de la Ley Nº 24.013 establece que la política de empleo comprende, entre otras, acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores en situación de desempleo y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es en la actualidad Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que con el objetivo de abarcar un mayor ámbito de situaciones vinculadas al mercado laboral actual y acordarle, en consecuencia, una mejor cobertura para desarrollar las acciones pertinentes, deviene necesario sustituir el Programa en cuestión.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Ministro en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con énfasis en la articulación con Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios; entender en lo concerniente a la Red de Servicios de Empleo con el fin de posibilitar la inserción de los desocupados y entre ellos los destinatarios de planes sociales, en el empleo privado y/o en procesos de terminalidad educativa y formación profesional; y entender en la formulación, administración y ejecución de los programas dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de microempresas, promocionar la constitución de formas asociativas y redes productivas y comerciales entre pequeños productores y propiciar la capacitación del sector microempresarial.

Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, resulta pertinente sustituir el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que la erradicación de la vulnerabilidad social requiere un enfoque multidimensional que abarque la provisión de recursos inmediatos y la promoción de la autonomía, la igualdad y la inclusión social para que los individuos y sus grupos familiares mejoren sus condiciones de vida.

Que resulta necesario brindar especial atención a aquellas personas cuyos grupos familiares experimentan privaciones económicas significativas y tienen dificultades para acceder a recursos básicos como vivienda, alimentación y atención médica; así como ofrecerles seguridad financiera, especialmente si no cuentan con un sistema de apoyo sólido.

Que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; como así también abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades.

Que conforme a las consideraciones expuestas, resulta oportuno crear el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la mentada SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, asimismo, resulta conveniente que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dicte los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también lo atinente a la transferencia y correspondiente distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

Que corresponde establecer que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares a alguno de los referidos Programas.

Que, por ello, resulta pertinente derogar el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23- por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

ARTÍCULO 2°.- Créase el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 28/02/2024 N° 9519/24 v. 28/02/2024

Fecha de publicación 28/02/2024