ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA NEUQUÉN
Disposición 5/2024
DI-2024-5-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
Neuquén, Neuquén, 27/02/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP
CONSIDERANDO:
Que la Aduana de Neuquén dependiente de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, SDGOAI, DGA, AFIP, cuenta actualmente con la disponibilidad de “celulares y notebooks” y en consecuencia, esta instancia mediante Disposición Nro. DI-2023-25-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOA de fecha de 22 de septiembre de 2023 dispuso subastar en Subasta Pública Nº 3113 las mercaderías en trato resultando unicamente vendido los lotes con número de orden 3 y 4.
Que respecto de los lotes restantes, los mismos resultaron desiertos en este primer ofrecimiento, siendo necesario que esta instancia disponga nuevamente la venta en subasta de la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-00459611-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI del presente acto.
Que, en ese orden, la Instrucción General Nro. 007/2004 (D.G.A. - SDG LTA) instruye: “(…). Ante el fracaso del primer acto de venta, se procederá a reducir su valor en un 25% y en cada nueva subasta se reducirá el mismo porcentaje del valor en aduana inmediato anterior, el que nunca podrá ser inferior al monto de los gravámenes calculados sobre el valor de la mercadería establecido en ocasión de la primera subasta. (…).”.
Que, por último, corresponde señalar que el presente acto administrativo se dicta en cumplimiento de lo instruido oportunamente por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mediante Nota E-Mail N° 263/2017 (SDG OAI), en orden a priorizar la tramitación de actuaciones con mercadería involucrada y el consecuente descongestionamiento de los distintos lugares de almacenamiento, lo que a su vez fuera reiterado en la videoconferencia del 05 de abril del mismo año, conforme además recientes correos oficiales Nros. 038/2019 (SDG OAI) y 27/2019 (SANP DV EORP) de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, en cuanto se instruye a todas las Aduanas proceder con el descongestionamiento de los Depósitos de Secuestro y mercaderías provenientes de la Rezago.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-00459611-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que es parte integrante de la presente, ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 22415, Titulo II, Capitulo I y de la Ley 25603.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE NEUQUÉN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00459611-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 14 de marzo de 2024 a las 12:00 hs.
ARTICULO 3º: NOTIFICAR al interesado y al juzgado interviniente.
ARTICULO 4° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese a la División Regional Jurídica 3 – Pampeana (DE ACJU) de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Pampeana y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera a los efectos que le compete a cada área. Cumplido, archivese.
Rosario Casajus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9314/24 v. 28/02/2024
Fecha de publicación 28/02/2024