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6 de Marzo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6/2024

RESOL-2024-6-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el EX-2024-20299090- -APN-SDYME#ENACOM, la Resolución RESOL-2023-1347-APNENACOM#JGM, la Resolución RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM, el Decreto N° 89/2024, la Resolución Conjunta RESFC-2024-3-APN-ENACOM#JGM, y el IF-2024-20432161-APN-DNSA#ENACOM y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por su parte, el Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 dispuso la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que a tal efecto, el Artículo 4° del mencionado acto administrativo dispone que: “en el ejercicio de sus cargos, el Interventor y los Interventores Adjuntos tendrán, en forma conjunta, las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificatorias, especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y, en particular, las establecidas en el referido Decreto”.

Que en ese orden, el Artículo 4° inciso b) de la mencionada norma establece, entre las facultades de esta intervención, relevar la totalidad de los procesos judiciales y administrativos en los cuales participe o esté involucrado como parte, tercero, o potencial tercero interesado el ENACOM, realizando un informe de su estado de situación y las recomendaciones a seguir.

Que el proceso de intervención que se encuentra atravesando el organismo, hace necesario que parte de los recursos existentes se encuentren avocados a la elaboración de informes circunstanciados sobre su estado de situación.

Que en ese sentido, el mencionado Decreto dispone “…Que las tareas a cumplimentar por la intervención deben dirigirse a evaluar e informar sobre la situación actual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) en referencia al cumplimiento de sus competencias…”.

Que en ese marco, se está llevando adelante, entre otras medidas, una revisión de la totalidad de los procesos existentes, a los efectos de realizar una reorganización funcional que deberá procurar la simplificación de los procesos administrativos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), así como la reducción de trámites excesivos.

Que por su parte, mediante el dictado de la Resolución RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM se convocó a Concurso Público para la adjudicación de UNA (1) licencia para la prestación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 223 frecuencia 92.5 MHz., en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, en atención a lo dispuesto por la Resolución RESOL-2023-1347-APN-ENACOM#JGM.

Que la mencionada Resolución, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, quedando identificado como Anexo identificado como IF-2023-127673932-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que asimismo, fijó como periodo de recepción de ofertas del día 4 de marzo de 2024 al día 7 de marzo de 2024.

Que teniendo en cuenta la proximidad de la convocatoria al Concurso Público antes citado, con las tareas de relevamiento de información encomendadas en forma prioritaria en el Decreto Nº 89/2024, ésta INTERVENCIÓN entiende que deviene pertinente modificar el período de recepción de ofertas.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y la Resolución Conjunta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 23 de febrero de 2024.

Por ello,

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE la fecha de presentación de ofertas a Concurso Público para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 223 frecuencia 92.5 MHz., en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, aprobada por la Resolución RESOL-2023-1647- APN-ENACOM#JGM, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El periodo de recepción de ofertas tendrá lugar del día 3 de junio de 2024 al día 6 de junio de 2024, en la modalidad prevista en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares identificado como IF-2023-127673932-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de un todo, de la Resolución RESOL-2023-1647-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 29/02/2024 N° 9626/24 v. 29/02/2024

Fecha de publicación 29/02/2024