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10 de Junio de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 42/2024

RESOL-2024-42-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-128111712-APN-DGD#MRE, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 543 del 30 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 2693 del 27 de julio de 2023 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio, establece que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho Decreto, este Ministerio, o quien éste designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 2127 (2013) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se estableció el Comité para vigilar la aplicación de la sanción pertinente (embargo de armas) y para que realizara las tareas enunciadas en el párrafo 57 de la misma Resolución, y en los párrafos 30 y 32 de la Resolución N° 2134 (2014), respectivamente, el CONSEJO DE SEGURIDAD impuso una prohibición de viajar y una congelación de activos, todo relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

Que mediante la Resolución N° 2693 (2023) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, se decidió que las medidas de embargo de armas establecidas por la Resolución N° 2127 (2013) y los requisitos de notificación enunciados en el párrafo 1 de la Resolución N° 2648 (2022) dejarán de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, al tiempo que se prorrogó el embargo de armas para todos los demás actores relevantes, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de julio de 2024 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 31 de agosto de 2024.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase a conocer la Resolución N° 2693 (2023) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, referida al régimen de sanciones relativo a la situación en la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, la que como Anexo registrado en el Informe N° IF-2023-128249219-APN-DOIN#MRE, forma parte integrante de la presente resolución

ARTÍCULO 2°.- Dase a conocer la lista de personas y entidades del régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA CENTROAFRICANA, la que como Anexo registrado en el Informe N° IF-2023-128312910-APN-DOIN#MRE, forma parte integrante de la presente resolución y obra, asimismo, en el sitio web del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521 del 1 de noviembre de 2004 y su modificatorio y comunicados a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL por la Dirección de Organismos Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 del 30 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/02/2024 N° 9514/24 v. 29/02/2024

Fecha de publicación 29/02/2024