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5 de Junio de 1961

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Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 19/2024

DI-2024-19-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19169780-APN-DNAAJYM#ANMAC, la ley 27.192, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de Mayo de 2016, los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Decisión Administrativa Nº 479 de fecha 17 de mayo de 2016 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante el Expediente N° EX-2024-16645388-APN-SICYT#JGM tramita la designación transitoria del abogado Hugo Gustavo SPALLETTI - DNI 22.778.137 en el cargo de DIRECTOR NACIONAL de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a partir del 1 de febrero de 2024.

Que, en consecuencia, y hasta que se suscriba la correspondiente designación que tramita por el expediente mencionado debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida área, dado que se trata de un lugar crítico teniendo en cuenta el cúmulo y cantidad de tareas que gestionan, precisando tener a su cargo quien pueda dedicarse a su atención y despacho.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que, por lo expuesto, resulta necesario encomendar transitoriamente al abogado Hugo Gustavo SPALLETTI - DNI 22.778.137, la atención y firma del despacho de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el Decreto N° 80/2024, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 1 de febrero de 2024 la atención y firma del despacho de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hasta tanto se suscriba el acto administrativo pertinente de designación transitoria que tramita por Expediente N° EX-2024-16645388-APN-SICYT#JGM, al abogado Hugo Gustavo SPALLETTI - DNI 22.778.137.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 29/02/2024 N° 9648/24 v. 29/02/2024

Fecha de publicación 29/02/2024