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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

Resolución 1728/2023

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el artículo 38º del Régimen de Personal del Hospital, aprobado por Resolución N° 429/CA/1991 y sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que el régimen disciplinario constituye un sistema tendiente a coordinar la acción de los órganos administrativos con el fin de asegurar y mantener el buen orden y el normal desenvolvimiento de la Administración en miras a lograr un eficaz y eficiente desarrollo de su actividad, para lo cual resulta necesario contar con un régimen procedimental general y uniforme en materia de investigaciones, que recepcione, en lo pertinente, los principios establecidos en el Reglamento de Investigaciones Administrativas para la Administración Pública Nacional

Que resulta necesario adecuar la normativa del procedimiento disciplinario dada su antigüedad, originada en el Régimen de Personal, aprobado por Decreto N° 1159/PEN/1987.

Que, en ese orden, la normativa del art. 38 del Régimen de Personal ha resultado insuficiente, obligando a la aplicación analógica de normativas extrahospitalarias.

Que, por ello, no sólo deben actualizarse las normas desde el punto de vista jurídico legal, sino también desde la modernización tecnológica de los instrumentos procedimentales.

Que a partir del dictado del Decreto N° 219/PEN/2017 (B.O. 31/3/2017), que aprobó el convenio suscripto entre el Estado Nacional - Ministerio de Salud y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 20/1/2017 por el cual el Estado Nacional amplía su participación tanto en cuanto al aporte presupuestario como en la integración del Consejo de Administración, órgano máximo de decisión del ente.

Que se han tenido presentes a los fines de la redacción del reglamento que se aprueba por esta resolución, el Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Administración Pública Nacional (Decreto N° 456/PEN/2022), con las adecuaciones pertinentes al ámbito hospitalario, en virtud de las facultades atribuidas por el art. 6°, inciso g) de la Ley 17.102 a este Consejo de Administración, el Reglamento de Procedimientos Administrativos y supletoriamente, las normas de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.

Que además resulta pertinente regular en un mismo corpus normativo, la aplicación de sanciones directas, unificando los criterios aplicables en la materia y estableciendo sus normas, velando por el respeto del debido proceso y el derecho de defensa.

Que en esta inteligencia, resulta necesaria la adaptación del Reglamento a lo establecido en las normas del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE), cuya implementación fue aprobada por el Decreto N° 561/16 y se encuentra en creciente implementación en esta Institución.

Que se torna necesario incorporar medios electrónicos de notificación y la celebración de audiencias a distancia, de acuerdo a mecanismos y herramientas surgidas a partir del avance de la tecnología aplicable.

Que asimismo se considera necesario incorporar mecanismos de protección para aquellos agentes que pudieran estar afectados por situación de violencia o acoso en el ámbito laboral, Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo –Convenio 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Ley N° 27.580-; como así también se ha tenido especialmente en cuenta las disposiciones de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales

Que la Dirección Asociada de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10, incisos o) y b) del Estatuto Orgánico del ente, aprobado por Decreto N° 815/PEN/1989 y sus modificatorios.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

RESUELVE

Artículo 1°: Sustituyese el art. 38 del Régimen de Personal, aprobado por la Resolución N° 491/CA/1991 y sus modificatorias, por el siguiente: “Los sumarios y las informaciones sumarias se sustanciarán de conformidad con el reglamento propio que se dicte; o en su defecto, con el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 456/PEN/2022, o la normativa que lo sustituya, con las adaptaciones y reglamentaciones que dicte el Consejo de Administración, en virtud de las facultades otorgadas por el art. 6°, inciso g) de la Ley 17.102”.

Artículo 2°: Sustituyese el artículo 34 del Régimen de Personal, aprobado por la Resolución N° 491/CA/1991y sus modificatorias, por el siguiente: “Este régimen prevé la aplicación de los siguientes tipos de sanciones: a) Llamado de atención y Apercibimiento; b) Suspensión hasta treinta (30) días; c) Cesantía; d) Exoneración. El llamado de atención y apercibimiento y la suspensión podrán ser aplicadas por los superiores del inculpado, dentro de los lineamientos que se establezcan en la reglamentación que se dicte. El llamado de atención y apercibimiento se aplicará a toda transgresión menor establecida en los Artículos 20º, 21º y 22º, a las resoluciones o directivas emanadas del Consejo de Administración, o a las directivas del superior jerárquico, o a las normas impuestas por los usos y costumbres hospitalarios. La sanción disciplinaria de llamado de atención y de apercibimiento por incumplimiento del régimen horario y asistencia, es de aplicación automática por conducto del área de Personal”.

Artículo 3°: Sustituyese el inciso a) artículo 35 del Régimen de Personal, aprobado por la Resolución N° 491/CA/1991 y sus modificatorias, por el siguiente: “a) La reincidencia en actos que den lugar a la aplicación de nuevos llamados de atención y apercibimientos, cuando se hayan aplicado dentro del término de un (1) año;”.

Artículo 4°: Apruébase el Reglamento Disciplinario Integral del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°: El Reglamento Disciplinario Integral que se aprueba por la presente resolución entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2023, y será de aplicación a los sumarios en trámite en dicha fecha, con excepción de los plazos en curso y las diligencias que hayan tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes.

Artículo 6°: Derógase la Resolución N° 55/CA/1987.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina; comuníquese a las Direcciones Médica Ejecutiva, a las Direcciones Adjuntas, Direcciones Asociadas, Gerencias y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese.

Patricia Elmeaudy - Aldo Haimovich - Oscar Pérez - María Gabriela Tozoroni - Gabriela Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2024 N° 9846/24 v. 01/03/2024

Fecha de publicación 01/03/2024