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3 de Diciembre de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 84/2024

RESOL-2024-84-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-15376375- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que la Resolución N° 354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su modificatoria, la Resolución N° 842/2018 del Ministerio de Seguridad, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa a estadios de fútbol, con el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.

Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas momentos previos al inicio del encuentro futbolístico que debían disputar los equipos del CLUB ATLÉTICO GIMNASIA Y ESGRIMA de la ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA y del CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el estadio del primero, en el marco del Torneo “Primera Nacional” organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado día 04 de Febrero del corriente año.

Que mediante Nota N° 13/2024 de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la PROVINCIA de MENDOZA, remitida por el Jefe la repartición, Comisario Inspector PPC Alejandro H. SANDOVAL, se da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.

Que el comienzo del encuentro estaba pautado para las 19:30 horas y alrededor de las 17:45 horas arriban a las inmediaciones del estadio varios micros trasladando simpatizantes de diferentes barriadas del Gran Mendoza, produciéndose desmanes al momento de descender de las unidades y previo al ingreso al primer anillo policial, resultando una gran riña protagonizada por los mismos simpatizantes que demanda la intervención policial apostado en el lugar.

Que resultado de la reyerta, queda tendido en el asfalto una persona sin vida y varios individuos con diversas lesiones de variada índole, además de un numero de aprehendidos, que identificados resultan ser: HERNANDEZ, Juan Ignacio DNI 41.644.682; STAY PEREZ, Sol Micaela DNI 40.823.184; BALLE MARIN, Ramón Ricardo DNI 22.597.637; PEREYRA, Héctor Darío DNI 21.917.100; STAY, Adrián Samuel DNI 43.077.939 y STAY, Cesar Adrián DNI 26.828.120.

Que se destaca que entre las pertenencias de los detenidos fueron encontrados un arma blanca y proyectiles calibre 38.

Que producto de las incidencias registradas, resulta víctima fatal BALLE SAAVEDRA, Ricardo Nicolás DNI 36.591.949.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, a los individuos detenidos, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) y art. 3° de la Resolución Nro. 354/17 y su modificatoria, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a HERNANDEZ, Juan Ignacio DNI 41.644.682; STAY PEREZ, Sol Micaela DNI 40.823.184; BALLE MARIN, Ramón Ricardo DNI 22.597.637; PEREYRA, Héctor Darío DNI 21.917.100; STAY, Adrián Samuel DNI 43.077.939 y STAY, Cesar Adrián DNI 26.828.120., en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 01/03/2024 N° 9996/24 v. 01/03/2024

Fecha de publicación 01/03/2024