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3 de Diciembre de 2021

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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 87/2024

RESOL-2024-87-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12273933- -APN-DGDYD#MJ, el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.), el Decreto N° 452 del 8 de junio de 2000, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 106 del 31 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 452/00 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.), con la finalidad de asistir de modo directo a los requerimientos judiciales o provenientes del grupo de Fiscales designados por Resolución M.P. N° 39/00 del señor Procurador General de la Nación que fueren formulados en la Causa instruida con motivo de ese atentado, como así también en las investigaciones conexas desprendidas del expediente principal, o que de cualquier manera se vincularan con él.

Que la citada Unidad quedó también facultada para efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, competentes.

Que por sentencia dictada el 29 de octubre de 2004 por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 de la CAPITAL FEDERAL, en la Causa N° 487/2000 caratulada “TELLELDÍN, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO”, se resolvió absolver a todos los imputados por los delitos que se les atribuían en relación al atentado y formular denuncia penal contra distintos funcionarios nacionales y sujetos particulares, por la desviación y entorpecimiento de la investigación.

Que el Estado argentino reconoció en los términos del Decreto N° 812 del 12 de julio de 2005 la responsabilidad que le incumbe ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en relación con el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).

Que allí el Estado Nacional se comprometió a abordar una agenda de trabajo que incluyó diversas acciones destinadas a profundizar los esfuerzos para el esclarecimiento de los hechos antes indicados, entre ellas el fortalecimiento de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00 y sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 229 del 1° de marzo de 2006 se dispuso la ampliación de los cometidos de la referida UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN, a la que se le encomendó el impulso de las pesquisas sobre las irregularidades cometidas en el curso de la investigación del atentado contra la sede de la A.M.I.A.

Que a través del Decreto N° 108 del 12 de enero de 2016 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 229/06, estableciendo que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, quedaba a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, con actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, redefiniendo en ese mismo acto sus competencias.

Que posteriormente, a través del artículo 6° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, también modificatorio de su similar N° 357 del 21 de febrero de 2002, se suprimió el cargo extraescalafonario antes mencionado.

Que por Resolución N° RESOL-2021-537-APN-MJ del 30 de junio de 2021 se estableció que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la AMIA creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, funcione bajo dependencia directa del entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Que por cuestiones operativas y de organización, resulta necesario dejar sin efecto la citada Resolución y establecer que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00, actúe en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con las competencias asignadas por el artículo 3° del Decreto N° 108/16.

Que asimismo, resulta conveniente facultar al titular de la referida Secretaría a encomendar funciones al personal actuante en la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, y al dictado de aquellas normas y actos de carácter operativo necesarios para el cumplimiento de los objetivos que le fueron oportunamente asignados.

Que por último, deviene necesario autorizar al titular de la referida dependencia a encomendar el ejercicio de tales cometidos en un funcionario de esa Secretaría, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones, y por el artículo 2º del Decreto Nº 106 del 31 de enero de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-537-APN-MJ del 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, funcionará bajo la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto N° 108/16.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar funciones al personal actuante en la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, y a dictar aquellas normas y actos de carácter operativo necesarios para el cumplimiento de los objetivos que le fueron oportunamente asignados.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar el ejercicio de los cometidos inherentes a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, al titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de esa Secretaría, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 01/03/2024 N° 10188/24 v. 01/03/2024

Fecha de publicación 01/03/2024