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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2110/2024

DI-2024-2110-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-15039972-APN-DVPS#ANMAT, y

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia recibida por parte del Sistema de Cosmetovigilancia de esta Administración Nacional a raíz de sospechas sobre la legitimidad en la comercialización en medios electrónicos del producto rotulado como: “Repelente mosquitos líquido, marca LIESTAR”.

Que en consecuencia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal realizó una fiscalización electrónica en busca de publicaciones donde se ofrecieran para la venta productos bajo el parámetro de búsqueda “Liestar”, identificándose las siguientes: 1) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA- 1405697317-repelente-mosquitos-liquido-repues to-1-litroJM#position=11&search_layout=stack&type=item&tracking_, 2) https://articulo.me rcadolibre.com.ar/MLA- 1652269554-repelente-mosquitos-liquido-repuesto-5-litro- _JM#reco_item_pos=0&reco_backend=machinalis- seller-items-pdp&reco_backend_type=low_lev el&reco_client=vip-seller_items-above&reco; 3) https://www.liestar.com.ar/MLA-1403964707-sanitizante-manos-y-superficies-alcohol-70-5 -litros-_JM#position=1&search_layout=stack&type=item&tracking; 4) https://www.liestar.com.ar/MLA-926479851- jabon-liquido-manos-y-cuerpo-humectante-5-l itros-_JM#position=48&search_layout=grid&type=item&tracking; 5) https://www.liestar.com.ar/MLA-925614634-6-spray-sanitizante-250ml-alcohol-70-manos- ysuperficies-_JM#position=7&search_layout=grid&type=item&tracking; 6) https://www.liestar.com.ar/MLA-925614634-6- spray-sanitizante-250ml-alcohol-70-manos- ysuperficies-_JM#position=7&search_layout=grid&type=item&tracking; y 7) https://www.instagram.com/p/CJGW6psAdHZ/.

Que con posterioridad, el mencionado Departamento consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ANMAT y pudo determinar que los datos identificatorios mencionados ut supra no corresponden a productos inscriptos ante esta Administración Nacional.

Que por lo expuesto, el Departamento de Control de Mercado, entiende que dichas circunstancias implicarían una infracción a lo normado por la Ley N° 16.463 artículo 19, inciso a) y la Resolución ex Ms y As Nº 155/98, artículo 1º y 3º.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos no inscriptos ante esta ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la DVPS sugiere la prohibición del uso, comercialización y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados ante la Autoridad Sanitaria: 1) REPELENTE MOSQUITOS LIQUIDO, marca LIESTAR, 2) SANITIZANTE MANOS Y SUPERFICIES ALCOHOL AL 70%, marca LIESTAR; 3) JABON LIQUIDO MANOS Y CUERPO HUMECTANTE, marca LIESTAR; 4) SPRAY SANITIZANTE -ALCOHOL 70% MANOS Y SUPERFICIES, marca LIESTAR, y 5) BODY SPLASH CORPORAL PREMIUM HUMECTANTE, marca ESENCIAS NATURALES.

Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios consideró que resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto del producto de marras toda vez que se desconocen sus orígenes por lo que no resulta posible garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco la calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que asimismo, señaló que el alcohol etílico es un producto que se utiliza sobre la piel y podría ocasionar un daño a la salud de los posibles adquirentes o consumidores, por ello es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la normativa vigente.

Que por tanto, desde el punto de vista procedimental, la Coordinación opinó que la medida de prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos en cuestión sugerida por el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación de Riesgo resulta conforme a derecho.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y publicidad en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos de los productos identificados como: “REPELENTE MOSQUITOS LIQUIDO, marca LIESTAR, SANITIZANTE MANOS Y SUPERFICIES ALCOHOL AL 70%, marca LIESTAR; JABON LIQUIDO MANOS Y CUERPO HUMECTANTE, marca LIESTAR; SPRAY SANITIZANTE -ALCOHOL 70% MANOS Y SUPERFICIES, marca LIESTAR; y BODY SPLASH CORPORAL PREMIUM HUMECTANTE, marca ESENCIAS NATURALES.” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 01/03/2024 N° 10086/24 v. 01/03/2024

Fecha de publicación 01/03/2024