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26 de Agosto de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COMODORO RIVADAVIA

Edicto de Notificación - Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero

VISTO la instrucción de sumario contencioso 1-2024/6 (SIGEA 1 7665-193-2023 ) dispuesto por DI-2024-1-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI y atento el estado de autos, CÓRRASE VISTA de estos actuados al Señor VIDAL VALDEBENITO DANIEL EDUARDO, RUN N.º 17.234.322-8, de nacionalidad chileno, ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero, para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 CA), asimismo se la cita a comparecer al acto de verificación de la mercadería de conformidad con el art. 1094 b) de la ley 22.415. Todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuar el procedimiento sin su intervención (art. 1105 C.A.). Asimismo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de Comodoro Rivadavia, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Dependencia, donde quedarán notificadas de pleno derecho, todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, en la forma prevista en el art 1013 inc. h) del Código Aduanero. En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero, es decir, con las instrumentales correspondientes, que avalen la representación que se invocare. Por su parte, en las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.).

Asimismo se hace saber que si antes del vencimiento del plazo acordado deposita en autos la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 114.850,45) en concepto de multa mínima, con mas el abandono a favor del Estado de la mercadería en cuestión, se declarará extinguida la acción penal aduanera sin registrar antecedentes en su contra (conf. Art. 930, 931 y 932 del C.A.). Ello sin perjuicio de exigir ademas los tributos devengados, en caso de optar por importar a consumo la mercadería en infracción, en cuyo caso deberá cumplir conjuntamente con las normas relativas a la seguridad pública regladas en la ley 24.449 y concordantes (conforme lo especificado en nota exhibida a fs. 13). En tal sentido, se clarifica que el monto tributario por derechos de importación, tasa de estadística e IVA 21% asciende al valor en DÓLARES NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (U$s 95,78), tomando para su conversión el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, acorde a la Res. Gral. AFIP 3172. Monto al que deberá adicionarse la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CERO DOS CENTAVOS ($49.133,02) en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe dejar asentado que por tratarse de una multa en condiciones de ser archivada en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, podrá optar por abonar únicamente la totalidad de los tributos devengados en autos (debiendo tomar en consideración asimismo lo dicho anteriormente respecto a las normas de seguridad vigentes, para el caso de optar por importar a consumo la mercadería). De no ejercer el derecho previsto en el art. 930 de la ley 22.415 dentro del plazo otorgado, se continuará con la tramitación del presente procedimiento, de acuerdo a la normativa vigente. Interpretándose, respecto a la mercadería secuestrada, que la misma ha sido abandonadas en favor del Estado, procediéndose de conformidad con el art. 429 y ss de la ley 22.415, normas ccdtes e informes técnicos que anteceden.

Adrian Walter Wilberger, Administrador de Aduana.

e. 01/03/2024 N° 9841/24 v. 01/03/2024

Fecha de publicación 01/03/2024