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26 de Julio de 2024

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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 219/2024

DECTO-2024-219-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Moldova.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-148763701-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 466 del 6 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 466/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en RUMANIA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Alejandro POFFO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE MOLDOVA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE MOLDOVA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Carlos Alejandro POFFO (D.N.I. N° 17.831.551), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en RUMANIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 05/03/2024 N° 10887/24 v. 05/03/2024

Fecha de publicación 05/03/2024