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3 de Mayo de 2024

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SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 2/2024

RESOL-2024-2-APN-SOP#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX–2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 73 del 21 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, (AYSA) empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha elevado una propuesta de adecuación tarifaria a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 de dicho Marco Regulatorio.

Que la propuesta de adecuación tarifaria referida en el considerando precedente ha sido verificada por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con lo estipulado en el inciso d) del artículo 21 del Marco Regulatorio citado precedentemente, habiendo, asimismo, tomado oportuna intervención el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ambos entes del Sector Público, actuantes en la órbita del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA cada uno en el marco de sus respectivas competencias asignadas por el Marco Regulatorio referido.

Que, mediante el artículo 8º del Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024 se establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por su parte, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado en forma previa a la toma de decisiones en diversas materias de trascendencia pública.

Que el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, no establece la obligatoriedad de la Audiencia Pública como procedimiento previo para realizar una revisión tarifaria.

Que, sin perjuicio de ello, la participación de los usuarios ha sido prevista en el Marco Regulatorio referido por medio de la Sindicatura de Usuarios y del Defensor del Usuario del Ente Regulador, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que, en función de ello, se considera oportuno en esta instancia someter la propuesta de adecuación tarifaria elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1172/03 se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida.

Que en el artículo 7° del mencionado Reglamento se establece que será la Autoridad Convocante el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública.

Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 73 del 21 de diciembre de 2023, corresponde que esta Secretaría convoque al procedimiento de Audiencia Pública y presida la misma.

Que, asimismo, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) es el organismo encargado de controlar la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento, en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio referido precedentemente, resulta oportuno que tenga a su cargo la implementación y organización de la Audiencia Pública, en los términos de lo establecido en el artículo 8° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de la colaboración que procurará a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, por el artículo 16 y concordantes del Anexo E de dicho Marco Regulatorio, por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como Anexo I por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), que como ANEXO (IF-2024-19473366-APN-SSRH#MINF) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la implementación y organización de la Audiencia Pública al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ente del Sector Público actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la apertura del expediente administrativo correspondiente, a los efectos de la convocatoria a la Audiencia Pública ordenada en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4º.- La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de marzo del 2024 a las 10 hs. Su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II del Decreto N°1172/03 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- La Audiencia Pública será presidida por la Autoridad de Aplicación designada en el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales aprobado por Ley Nº 26.221, ejercida por el suscripto.

ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como presidentes alternos al suscripto para la Audiencia Pública establecida en el artículo 1° de la presente medida, al Lic. Walter MENDEZ (D.N.I. N° 16.266.558) y a la Lic. Sonia KABALA (D.N.I. N° 27.050.355).

ARTÍCULO 7º.- Desígnase en carácter de Moderador de la Audiencia Pública a la Lic. Antonella BOLONTRADE (DNI N° 32.585.119), quien actuará bajo instrucciones de esta Autoridad Convocante.

ARTÍCULO 8º.- Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1172/03 y sus modificatorios, podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva relacionada con la temática a tratar.

ARTÍCULO 9º.- La vista de las actuaciones, la inscripción de los participantes y expositores y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo en la sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) sita en avenida Callao 982 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 hs a 16:00 hs. a partir del día 10 de marzo de 2024 y hasta las 10:00 hs. del día 25 de marzo de 2024. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.

ARTÍCULO 10.- Publíquese la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional, en las páginas web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA). En las citadas páginas Web se incorporará el texto completo de la propuesta puesta a consideración.

ARTÍCULO 11.- La Autoridad Convocante, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final por parte del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), fundará su resolución final explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Giovine

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2024 N° 10829/24 v. 05/03/2024

Fecha de publicación 05/03/2024