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26 de Julio de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 3/2024

DI-2024-3-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO lo establecido por las Disposiciones Técnico Registral 1/1986 y 5/1992, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la DTR 1/1986 se admitió al instrumento notarial como documento inscribible para los supuestos de anotación de Declaratorias de Herederos y Sucesiones Testamentarias, siempre que mediare orden de protocolizar las actuaciones judiciales, la que debía surgir del propio documento traído a registración.

Que la DTR 5/1992 admitió la posibilidad de registración de la transmisión “mortis causa” respecto a aquellas partes indivisas por las que no se hubieran realizado actos dispositivos, utilizando el procedimiento previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 16 de la Ley 17.801 (tracto abreviado), mediando únicamente orden de inscripción del juzgado interviniente;

Que no corresponde exigir requisitos distintos para situaciones similares, debiendo entenderse que resulta suficiente la orden de inscripción emitida por el Juzgado, no siendo necesaria la orden de protocolización de las actuaciones, en los supuestos que sólo se pretenda registrar la declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la DTR 1/1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: En los supuestos de registración de declaratoria de herederos, sucesión testamentaria o adjudicación hereditaria, se admitirá como documento a registrar el testimonio del acta notarial de protocolización o acta de transcripción.

ARTÍCULO 2°.- Para la toma de razón en los supuestos del artículo precedente, es menester que al acto notarial comparezcan la totalidad de los titulares del derecho a registrar, y que el documento a inscribir contenga los mismos requisitos y datos de estilo que los exigidos para el testimonio judicial.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-

Bernardo Mihura de Estrada

e. 05/03/2024 N° 10597/24 v. 05/03/2024

Fecha de publicación 05/03/2024