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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 106/2024

RESOL-2024-106-APN-ANAC#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-22842029- -APN-ANAC#MINF, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 239-E de fecha 17 de mayo de 2022, N° 353-E de fecha 28 de junio de 2023 y 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición N° 101-E de fecha 31 de mayo de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 239-E de fecha 17 de mayo de 2022, se aprobó la incorporación del Párrafo (f) a la sección 91.109 de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), cuyo texto establecía: “A partir del 1 de junio de 2023 ningún piloto podrá operar una aeronave que requiera habilitación de tipo si en los últimos DOCE (12) meses no ha realizado un curso de actualización y realizado una práctica de todas las maniobras y/o emergencias en un simulador de vuelo correspondiente a la aeronave. Cuando no exista acceso a un simulador específico, lo harán en simulador o adiestrador genérico aprobado por la ANAC, debiendo completarse en vuelo aquellas maniobras que no sea posible realizar en ese FTD”.

Que, conforme se expresa en dicho acto administrativo, dicha incorporación tuvo origen en ciertas recomendaciones del Anexo 6 sobre “Operación de Aeronaves”, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro país mediante la Ley N° 13.891.

Que, ante la numerosa cantidad de presentaciones recibidas por parte de usuarios y explotadores, mediante la Disposición N° 101-E de fecha 31 de mayo de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso prorrogar el plazo establecido en la referida sección 91.109 apartado (f), hasta el día 1° de julio de 2023, con el objetivo de analizar adecuadamente las solicitudes formuladas.

Que, posteriormente, mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 353-E de fecha 28 de junio de 2023, se dispuso prorrogar a partir del día 1° de julio de 2023, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la entrada en vigencia de la Sección 91.109, Párrafo (f) de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación General” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), teniendo mayormente en consideración, entre otras cuestiones, la coyuntura económica del país, dado el impacto que su implementación ocasiona a la industria.

Que si bien es cierto que la actualización periódica de los pilotos se orienta a incrementar los niveles de seguridad operacional teniendo en miras la misión primordial de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en su calidad de Autoridad Aeronáutica, la realidad es que el Párrafo (f) de la Sección 91.109 de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación General” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) generó conflictos interpretativos para los usuarios por su redacción, serias dificultades de implementación por la necesidad de realizar -en ciertos casos- instrucción en el exterior o por la imposibilidad de conseguir turnos de simulador para realizar dicha capacitación, y que su contenido no encuentra un correlato con otra norma equivalente de las regulaciones aeronáuticas comparadas.

Que, consecuentemente, corresponde derogar la norma puesta en crisis y encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la elaboración de un nuevo proyecto de norma teniendo en miras los compromisos asumidos ante la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y las normas equivalentes establecidas en organismos como la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) y el SISTEMA REGIONAL PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP).

Que resulta oportuno convocar al CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV), que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y que nuclea a las principales entidades de la aviación civil, a participar del proceso de elaboración del borrador de la respectiva norma.

Que, además, dicho proyecto de norma será objeto del proceso de elaboración participativa de norma previsto en el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, a los efectos de dar amplia participación a la comunidad aeronáutica con respecto a dicha reforma normativa.

Que la instrucción periódica ya efectuada por los usuarios con motivo de las exigencias establecidas la sección 91.109, Párrafo (f) de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) será reconocida a los efectos de la nueva normativa que eventualmente la sustituya.

Que para la derogación de dicha norma resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.

Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Párrafo (f) de la Sección 91.109 de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que formule un nuevo proyecto de norma que sustituya a la norma derogada para su tramitación por vía del proceso de elaboración participativa de normas previsto en el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 3°.- Convocase al CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV), que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y que nuclea a las principales entidades de la aviación civil, a participar del proceso de elaboración del borrador de la respectiva norma para luego someterlo al proceso de elaboración participativa de normas.

ARTÍCULO 4°.- La instrucción periódica ya efectuada por los usuarios con motivo de las exigencias establecidas la sección 91.109, párrafo (f) de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) será reconocida a los efectos de la nueva normativa que eventualmente la sustituya.

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de esta Administración Nacional a efectos de que efectúe las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y para la publicación de la presente en la página web del organismo.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 06/03/2024 N° 11144/24 v. 06/03/2024

Fecha de publicación 06/03/2024