MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 94/2024
RESOL-2024-94-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-17537188- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013 y 8 del 2 de enero de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 782 del 26 de septiembre de 2023 y, 5 del 11 de enero de 2024; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 871 del 14 de diciembre de 2016, 216 del 26 de marzo del 2019 y sus modificatorias; 78/2023 del 07 de febrero del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante el Decreto N° 8 /2024 se sustituye el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 782/2023 se modificó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Decisión Administrativa Nº 5/2024 prorrogó el presupuesto del año 2023, y distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2024 destinado a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución MSG Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que mediante la Resolución MSG N°78/2023 se aprobó la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuentas en entorno digital.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, podría resultar necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.
Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, para cumplir con lo expuesto en relación a los plazos para su ejecución y rendición, los mismos se computarán de conformidad a lo establecido en las Resoluciones MSG Nº 871/2016 y sus modificatorias Nº 216/2019 y N° 78/2023
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.054.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11.679.023.338,50) distribuidos entre las mil cincuenta (1050) entidades que figuran en el ANEXO I (IF-2024-17685152-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.122.879,37), con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2024-17685443-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 898.386.410,42) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2024-08046960- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el Anexo I, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2024-17685443-APN-SAF#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 898.386.410,42) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2024-08046960- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el Anexo I, destinados para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 299.462.133,46) para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($ 898.386.410,40), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 299.462.136,80), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la providencia con su respectiva nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a fin de confeccionar los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos por RESOL-2023-78-APN-MSG, mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a las entidades de primer, segundo y tercer grado según la Ley 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución, la autoridad de aplicación, se suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2024 N° 11066/24 v. 06/03/2024
Fecha de publicación 06/03/2024