Edición del
14 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 8/2024

DI-2024-8-APN-SSABDR#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-03082052- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma BASF Argentina S.A. se presentó solicitando la autorización comercial de la soja genéticamente modificada (GM) BCS-GM151-6.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del evento BCS-GM151-6, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM.

Que en dicho documento consta que: “Del análisis de la información presentada en relación al evento BCS-GM151-6, se evidencia que esta soja GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja convencional.”.

Que en el precitado Documento de Decisión la CONABIA acuerda que la solicitante deberá presentar el plan de manejo de resistencia a nematodos y contar con la evaluación favorable por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la CONABIA en forma previa a la inscripción de cultivares.

Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se publicó con fecha 5 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente, registrado como Informe Gráfico N° IF-2021-117278330-APN-DEYARI#SENASA, en el cual se informa que: “El citado evento, fue evaluado siguiendo los lineamientos expuestos en la Resolución SENASA Nº 412/02, sobre los ‘Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos Derivados de Organismos Genéticamente Modificados’, los ‘Requisitos y Normas de Procedimiento para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados’, y la ‘Información Requerida’ para dicha evaluación. La citada Resolución contempla los criterios previstos por el Codex Alimentarius FAO/OMS. La evaluación fue realizada utilizando la información suministrada en la solicitud Anexo III, junto a información adicional solicitada y consultas a expertos, para establecer la aptitud alimentaria para consumo humano y animal.”.

Que, el citado documento expresa que: “Considerando que la información suministrada por la empresa BASF Argentina S.A. satisface lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 412/2000, la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo como resultado del proceso de evaluación de aptitud alimentaria realizado por la Coordinación General de Biotecnología y el asesoramiento del Comité Técnico Asesor ad-honorem sobre el Uso de Organismos Genéticamente Modificados del SENASA (acta del día 27/05/2021), concluye que la soja portadora del evento BCS-GM151-6, con resistencia frente al ataque de nematodos y tolerancia a herbicidas inhibidores de HPPD, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional y, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de soja comerciales.”.

Que dicho documento continúa: “De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de la soja portadora del evento BCS-GM151-6.”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que a partir del análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial actual, considera que no se detectan riesgos potenciales para la producción de poroto de soja procedente del evento de transformación BCS-GM151-6 (GMB151).

Que el mencionado dictamen continúa: “Respecto al análisis de riesgo comercial hay que destacar que se requiere la aprobación en la República Popular China, por ser uno de nuestros principales destinos comerciales. En conclusión, resulta razonable que la Autoridad de Aplicación del régimen proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación BCS-GM151-6 (GMB151), contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que, por lo anterior, la soja BCS-GM151-6 ha cumplido con todas las instancias requeridas por la referida Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2022-83-APN-INASE#MAGYP de fecha 5 de abril de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que toda multiplicación o ensayo de material de propagación de las especies listadas en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2022-32639408-APN-INASE#MAGYP forma parte de dicha medida, que contengan uno o más eventos biotecnológicos que hayan sido aprobados por la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL del referido entonces Ministerio, y se encuentren sujetos a un condicionamiento en su libre comercialización, deberán dar cumplimiento a la citada resolución.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja BCS-GM151-6, la cual presenta protección frente al ataque del nematodo del quiste de la soja (Heterodera glycines) y tolerancia a herbicidas inhibidores de HPPD, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma BASF Argentina S.A.

ARTÍCULO 2°.- Considérase necesario condicionar el cultivo de la soja con el evento BCS-GM151-6 y su posterior comercialización de la semilla, grano o subproductos hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la solicitante deberá cumplir con la presentación del plan de manejo de resistencia de nematodes, conforme lo plasmado en el Documento de Decisión de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la CONABIA.

ARTÍCULO 4º.- La firma BASF Argentina S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 06/03/2024 N° 10854/24 v. 06/03/2024

Fecha de publicación 06/03/2024