AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 3/2024
RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024
VISTO los Expedientes EX-2020-10337513- -APN-DACYGD#AABE y EX-2019-11467780- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, N° 895 del 9 de octubre de 2018, las Resoluciones Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM) y Nº 106 del 13 de octubre de 2020 (RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó la aprobación del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO mediante Resolución Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM), así como la aprobación de su modificación por conducto de la Resolución Nº 106 del 13 de octubre de 2020 (RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM).
Que el objeto del citado Reglamento consiste en establecer la normativa de gestión de los bienes muebles y semovientes en todo lo relativo a altas, traslados, transferencias, permisos de uso, cesiones y bajas para las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que a fin de responder favorablemente a las diversas dificultades relacionadas con la interpretación y aplicación del citado REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO vigente, que suelen presentarse durante la gestión, administración y disposición de esta clase de bienes, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia propicia en esta instancia aprobar una nueva modificación del mismo.
Que las modificaciones propiciadas se encuentran incorporadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN en el Informe identificado como IF-2024-17936569-APN-DNSRYI#AABE.
Que de acuerdo a las necesidades planteadas respecto del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, se impone aprobar las modificaciones que se propician y derogar las versiones del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobadas mediante Resoluciones Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM) y Nº 106 del 13 de octubre de 2020 (RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM).
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo a su vez, el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que a través del Decreto Nº 895 del 10 de octubre de 2018, se aprobó la reglamentación del ARTÍCULO S/N° de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de bienes muebles y semovientes.
Que por el artículo 8° del mismo Decreto se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como órgano rector, a dictar normas complementarias y aclaratorias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expidió en forma favorable.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y 895/18.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO - Versión 3, identificado como IF-2024-19213531-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse las versiones del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobadas mediante Resoluciones Nº 153 del 25 de abril de 2019 (RESFC-2019-153-APN- AABE#JGM) y Nº 106 del 13 de octubre de 2020 (RESFC-2020-106-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2024 N° 11499/24 v. 07/03/2024
Fecha de publicación 07/03/2024