AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 89/2024
RESOL-2024-89-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 73981133/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante el documento electrónico N° 73984152/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 19 de julio de 2022, la FUNDACIÓN ESCUELA MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Construcción de la Ampliación de la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET”, ubicada en la Provincia de Mendoza
Que la SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Construcción de la Ampliación de la Instalación “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Licencia de Construcción de la Ampliación de la Instalación “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET”, ubicada en la provincia de Mendoza.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la instalación “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2024 (Acta N° 7),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Construcción de la Ampliación de la Instalación Clase I “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS para PET”, solicitada por la FUNDACIÓN ESCUELA MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN), ubicada en la provincia de Mendoza, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la FUNDACIÓN ESCUELA MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 07/03/2024 N° 11375/24 v. 07/03/2024
Fecha de publicación 07/03/2024