BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7972/2024
05/03/2024
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:
Ref.: Circular CONAU 1-1620, RUNOR 1-1834: Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto un nuevo ordenamiento vinculado con el “Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago”, el que incluye los siguientes aspectos:
- Definición de sujetos alcanzados,
- Modelo de informe y procedimientos aplicables según corresponda,
- Periodicidad y forma de presentación, según el tipo de PSP de que se trate:
a) Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP): Informe trimestral según apartado C del Régimen Informativo Proveedores de Servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.
Cuando se trate del trimestre finalizado el 31 de diciembre, incluirá también la opinión sobre el cumplimiento de las normas de Protección de los usuarios de servicios financieros.
Para su presentación se observarán las instrucciones operativas contenidas en el punto 69.1.1.2. de las Normas de presentación de ese RI.
b) Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital: Informe anual al 31 de diciembre, sobre el cumplimiento de las normas de Protección de los usuarios de servicios financieros. Para su remisión se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en la Sección 80. del texto ordenado de “Presentación de informaciones al Banco Central”, que se acompañan.
La vigencia de la presente es a partir de los informes al 31.03.24. De manera excepcional, los PSI deberán presentar un primer informe a esa fecha y en el caso de los PSPCP el informe deberá incluir la opinión sobre el cumplimiento de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, en forma adicional a lo que corresponde a los informes trimestrales.
Para ambos tipos de sujeto, el informe respecto del cumplimiento de la mencionada normativa deberá cubrir el periodo anual desde el 01.04.23 al 31.03.24 El vencimiento para su presentación operará el día 22 del mes subsiguiente al que corresponden los datos (o día hábil inmediato posterior). En este sentido, se adecuó también la fecha de vencimiento respecto del Apartado C incluida en las Instrucciones Generales del RI PSPCP.
Se adjuntan las hojas del nuevo texto ordenado, la de la Sección 80 del T.O. de “Presentación de informaciones al BCRA”, así como las que corresponde reemplazar en la Sección I – “Instrucciones Generales”, y en la Sección IV- “Apartado C: Información trimestral” del Régimen Informativo “Proveedores de Servicio de Pago que ofrecen cuentas de pago”, para adecuarlas a las presentes disposiciones.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 08/03/2024 N° 11884/24 v. 08/03/2024
Fecha de publicación 08/03/2024