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7 de Mayo de 2024

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 90/2024

RESOL-2024-90-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-141425794-APN-DDRH#MRE, EX-2023-102678805-APN-DDRH#MRE, EX-2023-116575277-APN-DDRH#MRE, EX-2023-126710191-APN-DDRH#MRE, EX-2023-131890972-APN-DDRH#MRE, EX-2023-134095520-APN-DDRH#MRE, EX-2023-137523660-APN-DDRH#MRE y EX-2023-137527012-APN-DDRH#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones Conjuntas Nros. 52 del 3 de diciembre de 2021, 5 del 23 de febrero de 2022, ambas de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022, 67 del 7 de abril de 2022, 75 del 29 de abril de 2022, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 187 del 13 de septiembre de 2022, y su modificatoria N° 12 del 26 de enero de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, 36 del 25 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21 y su modificatorio N° 103/22, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologado por el Decreto N° 415/21, por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.

Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la Planta Permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los Niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que por el Acta N° 207 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se establecieron nuevos criterios interpretativos para la aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito aprobado por la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, como área a cargo de las acciones de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.

Que mediante la Resolución N° 187/22 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada posteriormente por su par N° 12/23, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.

Que en oportunidad de suscribir los Formularios de Certificación de Cumplimiento de Requisitos e Identificación del Puesto (FCCRH), la unidad a cargo de las acciones de personal considera que en caso de aprobarse la promoción vertical Alejandro Alberto RIVERO debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Pablo GALIÑANES debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Darío Fabián OZAN debe ser designado en el puesto de Asistente de Soporte Administrativo del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Gonzalo GÓMEZ debe ser designado en el puesto de Administrador de Infraestructura del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Jessica Alejandra CASELLI BALMACEDA debe ser designada en el puesto de Asesor Legal del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); Alejandra Beatriz CAMPANA debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.); y Vanina Carla AGOSTINELLI debe ser designada en el puesto de Analista Funcional del Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que mediante el Acta N° 19 del 21 de noviembre de 2023, registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2023-140059975-APN-DDRH#MRE, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del Nivel y Agrupamiento al que se postularan los agentes Alejandro Alberto RIVERO; Pablo GALIÑANES; Darío Fabián OZAN; Gonzalo GÓMEZ; Jessica Alejandra CASELLI BALMACEDA; Alejandra Beatriz CAMPANA; y Vanina Carla AGOSTINELLI.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece en su Artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 52/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO III.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 67/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADAS AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL CIVIL ADSCRIPTO AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN EN MATERIA DE APOYO A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR” cuyo Artículo 10, dispone que la asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.

Que por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.

Que por la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, cuyo Artículo 10 dispone que la asignación de Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ha tomado la debida intervención en los términos del Artículo 6° del Anexo I del referido Régimen.

Que el Artículo 22 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece que al trabajador de Planta Permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.

Que mediante la Resolución N° 36/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se asignaron, a partir del 2 de enero de 2024, las funciones Directora General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con Función Ejecutiva Nivel I, a la Licenciada Alejandra Beatriz CAMPANA.

Que en virtud del Artículo 23, del Anexo II, de la Resolución N° 53 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el personal que se halle en situaciones de movilidad tales como Adscripción o Comisión de Servicios deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de las mismas.

Que de conformidad con las previsiones del Artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio, ha determinado que corresponde se asignen los grados y tramos indicados en el Informe registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2023-141409195-APN-DDRH#MRE.

Que toda vez que se encuentran simultáneamente vigentes los regímenes de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y la Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, homologado por el Decreto N° 103/22 y la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pueden resultar inconsistencias derivadas de la oportunidad en la que se asignan grados por aplicación de los mismos.

Que resultando necesario en determinados casos compatibilizar la asignación de grados resultantes de la aplicación de ambos sistemas a fin de cumplir con lo reglado por cada uno, resulta conveniente delegar la facultad de disponer el correspondiente reajuste en la asignación de grados en el Director General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 19 del 21 de noviembre de 2023, respecto de las postulaciones de los agentes que obran en el Anexo I, registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2023-141410483-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, puesto y dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que se determina.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el Artículo 2° de la presente medida por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 67/22, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Asistente, Técnico y/o Analista en Representaciones Diplomáticas y Consulares”, dispuesto en el Capítulo III – Subcapítulo III.1.1 del Nomenclador de Funciones Específicas previsto en el Artículo 87, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los y las agentes detallados en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo el mismo al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asignen a los mismos funciones distintas, en un nivel o agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el Artículo 2° de la presente medida por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Administrador e Infraestructura”, dispuesto en el Capítulo VI – Subcapítulo VI.6.1 previsto en el Artículo 87, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al agente detallado en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo el mismo al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asigne al mismo funciones distintas, en un nivel o agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 5°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos previstos en el Artículo 2° de la presente medida por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios, en los términos de la Resolución N° 75/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Suplemento por Función Específica de “Analista Funcional”, dispuesto en el Capítulo VI – Subcapítulo VI.1.1 previsto en el Artículo 87, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, incorporado por la Resolución Conjunta N° 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las agentes detalladas en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiendo el mismo al SETENTA POR CIENTO (70 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista, siempre que no se asignen a las mismas funciones distintas, en un nivel o agrupamiento distinto de los considerados para su asignación.

ARTÍCULO 6°.- Asígnase, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo previsto en el Artículo 2° de la presente medida, el Suplemento por Capacitación Terciaria previsto en el Artículo 88 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, al agente detallado en el Anexo II, registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código ACTO-2024-11635334-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, correspondiendo el mismo al VEINTE CINCO (25 %) de la Asignación Básica del Nivel de revista.

ARTÍCULO 7°. - Ratifíquese respecto de la agente Alejandra Beatriz CAMPANA (D.N.I. N° 16.143.478), la asignación de las funciones de Directora General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con Función Ejecutiva Nivel I, dispuesta por la Resolución N° 36/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR. El plazo de la asignación de las funciones mencionadas es el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPELO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Director General de Recursos Humanos de este Ministerio a disponer la asignación final de grados resultante de la compatibilización de los Sistemas de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 del 3 de diciembre de 2008 y los que resulten de los procesos del Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito previstos en el Decreto N° 103/22, homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese, haciéndoles saber a los involucrados que deberán tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese al personal que se encuentre en la situación prevista en el Artículo 23 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de la Adscripción o Comisión de Servicios.

ARTÍCULO 12.- Hágase saber que contra el presente acto se podrán interponer los recursos previstos en los Artículos 84 y 89 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), en virtud del Artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/03/2024 N° 12017/24 v. 11/03/2024

Fecha de publicación 11/03/2024