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9 de Diciembre de 2024

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2368/2024

DI-2024-2368-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y la Ley N°27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de Diciembre de 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N°5 de fecha 11 de Enero 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 55 de fecha 18 de Enero 2018, las Resoluciones 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 294 del 22 de noviembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el EX-2024-11631661-APN-DPYF#ANMAT del Sistema GDE de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo.

Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en elincisog) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.Que la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realiza el ordenamiento del marco normativo correspondiente a dicho régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que, por su parte, la Resolución Nº 294 de fecha 22 de noviembre 2023 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su artículo 9º, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y cajas chicas.

Que por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024 se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N° 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por Decisión Administrativa N° 761 de fecha 6 de septiembre de 2019 y sus modificaciones se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

Que por las actuaciones referidas en el VISTO se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas para el Servicio Administrativo Financiero N° 904- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción N°80 – MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones, Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°. – Adécuase en la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Servicio Administrativo Financiero 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA, el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2024, a la suma de $ 86.752.990,11 (PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON ONCE CENTAVOS), constituido en su totalidad por la Fuente de Financiamiento12 (Recursos Propios).

ARTICULO 2°.- El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director General de Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio y las gestiones relacionadas con la Tarjeta de Compra Corporativa emitida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el Subresponsable de la Administración del Fondo será el Coordinador de Contabilidad y Ejecución Presupuestaria.

ARTÍCULO 3º. – Adécuase las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:

Administración Nacional $2.160.000

Dirección General de Administración $2.160.000

Dirección de Relaciones Institucionales $2.160.000

Dirección de Asuntos Jurídicos $2.160.000

Dirección de Gestión de Información Técnica $2.160.000

Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud $2.160.000

Instituto Nacional de Productos Médicos $2.160.000

Dirección de Recursos Humanos $2.160.000

Instituto Nacional de Medicamentos $2.160.000

Instituto Nacional de Alimentos $2.160.000

ARTÍCULO 4°.- Adécuanse los siguientes Fondos Rotatorios Internos de las Delegaciones del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero:

Paso de los Libres $2.160.000

Posadas $2.160.000

Mendoza $2.160.000

Córdoba $2.160.000

Santa Fé $2.160.000

ARTÍCULO 5°- La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas citadas en el Artículo 3° estarán a cargo de:

Administración Nacional: Administradora Nacional del Organismo Responsable Dr. Nélida Bisio y Agente Subresponsable Mariela Pólvera.

Dirección General de Administración: Responsable Pablo Scagliarini y Subresponsable Viviana Palmieri.

Dirección de Relaciones Institucionales: Responsable Rodrigo Piñeiro y Subresponsable Micaela Goncebat.

Dirección de Asuntos Jurídicos: Responsable Maria Laura Do Carmo y Subresponsable Adrián Galli Basualdo.

Dirección de Gestión de Información Técnica: Responsable Roberto Sierras y Subresponsable Claudia Barlaro.

Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud: Responsable Emilce Vicentin y Subresponsable María Fernanda Gabriel.

Dirección de Recursos Humanos: Responsable Mariano Fernández y Subresponsable Ana Rosa Carina Aparicio.

Instituto Nacional de Productos Médicos: Responsable Marcela Rizzo y Subresponsable Juan Pablo Toscano.

Instituto Nacional de Medicamentos: Responsable Gabriela Mantecón Fumado y Subresponsable María Acuña.

Instituto Nacional de Alimentos: Responsable Mónica López y Subresponsable Mariano Belverede.

ARTÍCULO 6°.- El funcionario responsable de la percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios Internos, será el Jefe de cada Delegación como responsable y el subresponsable el agente designado para tal fin:

Paso de Los Libres: Responsable Gabriela Pignataro y Subresponsable Noelia Lendero.

Posadas: Responsable Armando Cañete y Subresponsable Guillermo Bogado.

Mendoza: Responsable Patricia Payeres y Subresponsable Sandra Castaño.

Córdoba: Responsable Elizabeth Garrido Iturriaga y Subresponsable Federico Racca Palacios.

Santa Fe: Responsable María Emilia Velazquez y Subresponsable Javier Elgadban.

ARTICULO 7°.- Con cargo al Fondo Rotatorio, los Fondos Rotatorios Internos y a las Cajas Chicas se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al decreto 1344/07, que a continuación se detallan:

I. Partida Principal 1.5.” Asistencia social al Personal”

II. Partida Principal 1.3. parcial 1.” Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.

IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”.

V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.”).

VI. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.

ARTICULO 8°. – La cantidad máxima autorizada en concepto de gastos individuales que se realicen por Caja Chica y/o Fondo Rotatorio Interno, no podrán superar la suma equivalente a OCHO MÓDULOS (8M) de acuerdo al valor del MÓDULO $27.000 (PESOS VEINTISIETE MIL) resultando valor total de $216.000 (PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL) establecido en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa 43/2024.

ARTICULO 9°. - La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente, será de $3.000.000. (PESOS TRES MILLONES), a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes; viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.; y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el Artículo 81 inciso h) del Anexo al Decreto 1.344/2007 y sus modificaciones. -

ARTÍCULO 10°. – La cantidad máxima de cada gasto individual realizado con la modalidad de pago en efectivo, con cargo al Fondo Rotatorio, Cajas Chicas y Fondos Rotatorios Internos, detallados en los Artículos 3° y 4° de la presente, será de $3.000 (PESOS TRES MIL).

ARTICULO 11°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese la presente Disposición a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 11/03/2024 N° 12114/24 v. 11/03/2024

Fecha de publicación 11/03/2024