ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 85/2024
RESOL-2024-85-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150095127- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-743-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento N° 55-0004-LPU23, para la adquisición de escáneres de huellas digitales y reacondicionamiento de pasarelas para uso en el edificio de la Sede Central y el Anexo del ENARGAS, sitos en la calle Suipacha N° 636 y Tucumán N° 926 respectivamente, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-152104358-APN-GA#ENARGAS).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 28 de febrero de 2024, se adjudicó dicha Licitación Pública a favor de la firma INTELEKTRON S.A., por cumplir con los aspectos formales y técnicos solicitados en el mencionado Pliego y ser la oferta más conveniente.
Que el monto de dicha adjudicación, ascendió a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 45/100 (U$S46.881,45.-), a imputar a las Partidas Presupuestarias 4.3.9. y 3.3.3, según corresponda, y se estableció efectuar el pago de conformidad con lo dispuesto en el Punto 4) de las CLÁUSULAS PARTICULARES del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, donde quedó establecido que “En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago…”. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el presente...”.
Que, en consecuencia, se emitió mediante la plataforma COMPR.AR, el 29 de febrero de 2024, el documento contractual identificado bajo Nº 55-0010-OC24 (DOCFI-2024-21544419-APN-GA#ENARGAS).
Por otra parte, se incorporó al Expediente de marras, la afectación presupuestaria definitiva (IF-2024-21545534-APN-GA#ENARGAS), la notificación de la Resolución y de la Orden de Compra mencionadas ut supra (IF-2024-21546312-APN-GA#ENARGAS) y la correspondiente Constancia de publicación en el Boletín Oficial (IF-2024-21901723-APN-GA#ENARGAS)
Que, por instrucción de esta Máxima Autoridad, mediante correo electrónico del 1° de marzo de 2024, el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración se puso en contacto con la firma adjudicataria e informó que “…conforme instrucciones recibidas por parte de la máxima autoridad, se informa que el Organismo ha dado inicio al procedimiento tendiente a la revocación de la Resolución N° RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en los términos del art. 95 del Decreto N° 1030/16. El acto administrativo a dictarse, se le notificará oportunamente. En atención a lo comunicado, y entendiendo que no ha existido tiempo material para el inicio de ejecución del cumplimiento del contrato, se solicita se abstenga de llevar a cabo, a partir de la presente notificación, de acto alguno que implique tal ejecución…” (cfr. IF-2024-23262309-APN-GA#ENARGAS).
Que obra adjunto en el Expediente de la referencia el Memorándum N° ME-2024-22941566-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por medio del cual se instruyó a la Gerencia de Administración, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a adoptar las medidas conducentes para revocar la adjudicación de la presente Licitación Pública.
Que, en virtud de ello, mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2024, la firma INTELEKTRON S.A. tomó conocimiento de la decisión, quedando a la espera del acto administrativo correspondiente (cfr. IF-2024-23262707-APN-GA#ENARGAS).
Que el Decreto N° 1023/01 establece en su Artículo 12 que entre las facultades de la Administración se halla la posibilidad de revocar, modificar o sustituir los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin generar derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
Que por su parte el Artículo 95 del Decreto N° 1030/16 establece específicamente que la revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
Que atento a lo expuesto, corresponde revocar el Procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA identificado bajo N° 55-0004-LPU23, en el marco de lo establecido en el Artículo 12, incisos b) in fine del Decreto N° 1.023/01 y el Artículo 95 del Decreto N° 1.030/16.
Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones y procedimientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Resolución N° RESOL-2024-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 28 de febrero de 2024 y por su conducto la Orden de Compra N° 55-0010-OC24, en los términos previstos por el Artículo 12, incisos b) in fine del Decreto N° 1023/01 y el Artículo 95 del Decreto N° 1030/16.
ARTÍCULO 2º.- Desafectar la Orden de Compra N° 55-0010-OC24, conforme el contenido de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 12/03/2024 N° 12434/24 v. 12/03/2024
Fecha de publicación 12/03/2024