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9 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Notifíquese, conforme al Artículo 42 del Decreto Reglamentario 1759/72 (t.o. 2017), a la firma FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30-71194912-3) la Resolución N° RESOL-2023-842-APN-INASE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuesta en el Expediente N° EX-2022-13642817--APN-DA#INASE, la que en su parte dispositiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la firma FIDEICOMISO COSECHAS DEL SUR (CUIT 30-71194912-3), con domicilio en Calle De las Caronas 2.340, de la Localidad de Ituzaingó, Provincia de BUENOS AIRES, una multa de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL ($ 4.606.000.-) por infracción al Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, prohibiendo su siembra con semilla de propia producción de la especie soja de la variedad DON MARIO 46R18.

ARTÍCULO 2º.- El importe de la multa que surge de la presente Resolución deberá hacerse efectivo dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la misma, a través del Sistema de Recaudación de Internet eRecauda (https://erecauda.mecon.gov.ar), debiéndose remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo, el respectivo comprobante de pago a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sito en Avenida Belgrano 450, Piso 1º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- Autorícese a la firma sancionada a la reducción de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la multa impuesta, cuando la interesada haga efectivo el pago íntegro de la misma dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado el Acto Administrativo sancionatorio, según Resolución Nº 149 de fecha 12 de julio de 1999, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la sancionada que contra el presente Acto Administrativo podrá interponer Recurso de Reconsideración ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la sanción (Artículo 46 de la Ley 20.247), posteriormente y en caso de producirse el rechazo de dicho recurso, podrá interponer, previo pago de la multa aplicada, Recurso de Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de la CAPITAL FEDERAL, dentro de los TREINTA (30) días de notificada de la negativa (Artículo 47 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, Artículo 45 del Decreto Nº 2.183/1991 y Artículo 4º de la Ley Nº 21.628).

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma interesada, a la firma GDM ARGENTINA S.A. con domicilio en Lavalle 1.527, Piso 11, Oficina 44, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y domicilio en Ruta Nacional Nº 7, Kilómetro 208, de la Localidad de CHACABUCO, Provincia de BUENOS AIRES, y al Área de Control de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, a través del Departamento de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. “

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 11/03/2024 N° 12169/24 v. 13/03/2024

Fecha de publicación 13/03/2024