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16 de Enero de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 115/2024

RESOL-2024-115-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-14362227-APN-DNSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el sustento fáctico que origina la apertura de las presentes actuaciones lo constituye las incidencias registradas momentos previos al inicio del encuentro futbolístico que debían disputar los equipos del CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA, de la Ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA y del CLUB ATLÉTICO HURACÁN, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el estadio del primero de los nombrados, en el marco del Torneo “Copa Liga de Fútbol Profesional 2024”, organizado por la Liga Profesional de Fútbol de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado día 02 de febrero del corriente año.

Que mediante Nota N° 14/2024 de la DIRECCIÓN PLANEAMIENTO OPERATIVO del MINISTERIO DE SEGURIDAD y JUSTICIA de la PROVINCIA de MENDOZA, remitida por el Jefe la repartición, Comisario Inspector PPC ALEJANDRO SANDOVAL, se da cuenta de las circunstancias presentes en el evento deportivo en cuestión.

Que según acta labrada por el funcionario policial, a fin de comunicar la novedad producida, relata que alrededor de las 19:30 horas, el Comisario MARCELO OLGUIN, a cargo del servicio de seguridad del encuentro futbolístico citado en párrafo precedente, constata por medio del personal apostado en el lugar que tres sujetos intentan ingresar al estadio sin el respectivo boleto de entrada, produciéndose un tumulto y se aprehende a los mismos, que trasladados a la Comisaria 50°, de acuerdo a la Ley Provincial N° 6722, fueron identificados como: BARRAZA GUASAF, MARINA, DNI 38.760.044; CHIRINO, JONATHAN DAVID, DNI 39.087.957 y GUZMÁN MERCADO, DANIEL, DNI 34.785.004, y al no contar con antecedentes penales previos, se procedió a dejar constancia de registro en la repartición y disponer su inmediata libertad.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los individuos involucrados la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de DOCE (12) MESES, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, inc. d) de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el lapso de DOCE (12) MESES a BARRAZA GUASAF, MARINA, DNI 38.760.044; CHIRINO, JONATHAN DAVID, DNI 39.087.957 y GUZMÁN MERCADO, DANIEL, DNI 34.785.004, en los términos del Artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17 y sus modificatorias, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.-

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 14/03/2024 N° 13169/24 v. 14/03/2024

Fecha de publicación 14/03/2024