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10 de Julio de 2023

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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 43/2024

RESOL-2024-43-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024

VISTO el EX – 2023-81473845-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, Ley N° 26.216, sus modificatorias y prórrogas; Ley N° 27.192, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, y, en suma, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF).

Que la vigencia del Programa citado en el considerando precedente fue prorrogada sucesivamente por el Decreto Nº 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529, disponiéndose su última prórroga, mediante Ley Nº 27. 690, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que el referido programa tiene por objeto disminuir el uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; la reducción de los accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización y concientización respecto de los riesgos que representa para la sociedad civil la presencia de un arma de fuego en un ámbito dado; y, la promoción de una cultura de no violencia y de la resolución pacífica de conflictos.

Que el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego prevé el carácter voluntario y anónimo de la entrega de armas de fuego y/o municiones por parte de los/as ciudadanos/as, así como la amnistía penal, en los términos del artículo 8° de la Ley N°26.216, por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal, a cambio, además, de un incentivo económico.

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que corresponde considerar que, conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que en virtud de lo establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de Diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192, el que queda redactado de la siguiente manera: Creación: Créase la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado¨.

Que el Artículo 3 del Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024, se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) Organismos Descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados promovió la autorización para la destrucción definitiva del material procesado y reservado.

Que la Coordinación de Control Registral hace saber que las armas de fuego, que se propician destruir han sido verificadas por el personal técnico de ésta Agencia, efectuándose asimismo los controles registrales pertinentes; habiendo asimismo asignado CUIM a las armas de fuego que se propicia destruir (PV-2024-25774392-APN-DCGRYD#ANMAC).

Que asimismo dicha Coordinación elaboró los correspondientes Anexos donde se refiere al material a ser destruido (Anexo I - IF-2024-25773648-APN-DCGRYD#ANMAC), aquel que cuenta con pedido de secuestro (Anexo II - IF-2024-25773884-APN-DCGRYD#ANMAC) y el que se reserva para una próxma destrucción (Anexo III - IF-2024-25774118- APN-DCGRYD#ANMAC).

Que la Dirección de Sistemas, la Dirección de Fiscalización, la Coordinación de Control Técnico y Ensayos. la Coordinación de Control Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos, de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938, sus modificatorias y prórrogas, 27.192, el Decreto N° 496/2021 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Procédase a la destrucción por trituración y fundición de CINCO MIL SESENTA Y TRES (5063) armas de fuego, provenientes del Programa de Entrega Voluntaria, cuyo detalle obra en el ANEXO I (IF- 2024-25773648-APN-DCGRYD#ANMAC).

ARTICULO 2°.- Resérvense CINCUENTA Y TRES (53) armas de fuego, que poseen anotación de secuestro vigente, conforme surge de la consulta en el Banco Nacional Informatizado de Datos, identificadas en el Anexo II (IF-2024-25773884-APN-DCGRYD#ANMAC) hasta tanto se resuelva el impedimento que obsta a su destrucción.

ARTICULO 3°.- Resérvense UN MIL CIENTO VEINTIUN (1121) armas de fuego, que constan en Anexo III (IF-2024-25774118-APN-DCGRYD#ANMAC) para una próxima destrucción.

ARTICULO 4°.- Ordénese a la DIRECCION DE FISCALIZACION a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2024 N° 13680/24 v. 15/03/2024

Fecha de publicación 15/03/2024