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9 de Mayo de 2024

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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 134/2024

RESOL-2024-134-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

VISTO el EX-2024-14847239- -APN-SLCNYCO#MSG, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) establece que corresponde a este Ministerio asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: “14) Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.”

Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones establece que compete a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA:” (…) 4) Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina; (…) 6) Asistir, en el ámbito de su competencia, al Ministro en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN a los fines de proponer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de coordinación de acciones que se relacionen con la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada, en coordinación con las áreas competentes; (…) y 9) Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional.”

Que el crimen organizado puede caracterizarse como el conjunto de aquellas actividades ilegales llevadas a cabo por un grupo estructurado de TRES (3) o más personas que actúan de manera concertada durante cierto tiempo, tanto en el territorio nacional como a nivel transnacional, con el propósito de cometer delitos con vistas a la obtención, directa o indirectamente, de un beneficio económico o de orden material.

Que, a mayor precisión, en el derecho comparado es dable mencionar el Código Penal Italiano, cuyo artículo 416 bis establece que una asociación es de tipo mafioso “cuando quienes la integran se valen del uso de la fuerza intimidatoria del vínculo asociativo y la condición de sometimiento y silencio que de ella se deriva para la comisión de delitos, para adquirir directa o indirectamente la gestión o, en todo caso, el control de actividades económicas, concesiones, autorizaciones, contratos y servicios públicos o para obtener ganancias o ventajas injustas para uno mismo o para otros, o con el fin de impedir o dificultar el libre ejercicio del voto o procurar votos para uno mismo o para otros en casos de consultas electorales”.

Que en nuestra legislación, el crimen organizado y la asociación de tipo mafioso son subsumibles -en la actualidad- bajo el tipo penal de la asociación ilícita y su forma agravada (artículos 210 y 210 bis del CÓDIGO PENAL, respectivamente), y cuyas actividades ilícitas pueden incluir, entre otros, los delitos de tráfico de estupefacientes, contrabando, amenazas, extorsión, homicidio, lesiones, secuestro, lavado de dinero, corrupción de funcionarios públicos y trata de personas.

Que, como puntualizó en un fallo reciente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “el tráfico ilícito de drogas y las modalidades de crimen organizado a él asociado son una fuente constante y permanente de afectación de derechos de los individuos y de la sociedad” (Fallos 341-207).

Que el avance global del crimen organizado de tipo mafioso obliga a redoblar los empeños en materia de prevención, represión y sanción, en aras de garantizar un adecuado nivel de seguridad interior en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.059.

Que, por tal motivo, se considera apropiada la conformación de un ámbito de trabajo unificado con miras al diseño y la implementación de políticas públicas que propicien la generación de mecanismos de prevención y lucha contra la delincuencia de tipo mafioso.

Que la extensión del fenómeno a nivel regional exige el compromiso sostenido y la firme decisión del poder político de mancomunar esfuerzos con los distintos actores del sistema a fin de conjurar esta creciente modalidad delictiva.

Que, en función de ello, se estima necesaria la constitución de una UNIDAD ANTIMAFIA con el objeto de promover un abordaje integral y multiagencial en el combate del crimen organizado mafioso.

Que la mencionada UNIDAD contará con un GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA) y una MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM) con la finalidad de fortalecer las acciones y estrategias de prevención e investigación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD ANTIMAFIA (UA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- El Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA será designado por la máxima autoridad de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD ANTIMAFIA la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM).

ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD ANTIMAFIA el GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA).

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el objeto de la UNIDAD ANTIMAFIA, las funciones que tendrá a cargo el titular de la UNIDAD ANTIMAFIA, el objeto y la integración de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA y la integración del GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA, que como Anexo (IF-2024-26765536-APN-SLCNYCO#MSG) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a integrar la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA a la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) y a la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA (UFECO), ambas dependientes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA a invitar a representantes de organismos, agencias nacionales, provinciales o internacionales y de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de países extranjeros a participar de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2024 N° 13876/24 v. 15/03/2024

Fecha de publicación 15/03/2024