SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2024-124-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2024
Visto el EX-2020-56104724-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para los Contratos de Seguro Celebrados en Moneda Extranjera”, que como Anexo I (IF-2024-25669613-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución RESOL-2020-401-APN-SSN#MEC de fecha 3 de noviembre. ARTÍCULO 3°.- Deróguense las Cláusulas denominadas “CA-CO 5.1 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA”, “CA-CO 5.2 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” y “CA-CO 5.3 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA” del Anexo del punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). ARTÍCULO 4°.- Deróguense las Cláusulas denominadas “Cláusula Adicional Nº 1 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, “Cláusula Adicional Nº 2 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA” y “Cláusula Adicional Nº 3 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” del Anexo del punto 23.6. inciso a. 3) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). ARTÍCULO 5°.- Deróguense las cláusulas denominadas “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA” y “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” del Anexo del punto 23.6. inciso d) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). ARTÍCULO 6°.- Deróguese el inciso f) del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a efectos de comercializar seguros en moneda extranjera, las entidades deberán acompañar, en una única presentación ante este Organismo, el texto de la cláusula a utilizar, la cual resultará aplicable a todos los planes de seguro con los que opere. ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en orden a la procedencia de su autorización automática, la cláusula prevista en el Artículo precedente deberá ajustarse a las Pautas Mínimas aprobadas en virtud de la presente, a la vez que estar acompañada de una opinión letrada suscripta por un profesional sin relación de dependencia con la entidad presentante.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 15/03/2024 N° 13654/24 v. 15/03/2024
Fecha de publicación 15/03/2024