Edición del
12 de Julio de 2001

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Primera sección


UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. De Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. Nelson Daniel GÓMEZ (D.N.I. N° 5.824.330), que se ha dictado la Resolución RESAP-2023-51-APN-UIF#MEC del 13 de abril de 2023 que dispone: “CIUDAD DE BUENOS AIRES…VISTO…CONSIDERANDO…EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar la responsabilidad del escribano público Nelson Daniel GÓMEZ (CUIT N.° 20- 05824330-3), conforme a lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 20 de la Ley N.° 25.246 y al inciso g) del artículo 2° de la Resolución UIF N.° 21/2011, por haberse acreditado el cargo de falta de registración ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en tiempo oportuno, en infracción al artículo 2° de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°. - Imponer en consecuencia a lo dispuesto en el artículo I° del presente, una multa de PESOS CIEN MIL ($100.000), al escribano allí citado, de acuerdo a lo expuesto en el considerando de esta Resolución y a lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 24 de la Ley N.° 25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°. - Notifíquese e intímese al sumariado a hacer efectivo el pago de la multa impuesta dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda- (https://erecauda.mecon.gov.ar), todo ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al sumariado que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de TREINTA (30) días por ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo Federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 25 del Decreto N.° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N.’ 19.549. ARTÍCULO 5°. - Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Provincia de - Entre Ríos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 35 Resolución UIF N.° 111/2012, con copia certificada de la presente Resolución. ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese”. Fdo. JUAN CARLOS OTERO. Presidente de la Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.

Valeria Rodríguez Fromm, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 14/03/2024 N° 13249/24 v. 18/03/2024

Fecha de publicación 15/03/2024