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11 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 92/2024

RESOL-2024-92-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15641996- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 145 de fecha 10 de febrero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se había creado el Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) tenía como objeto el análisis e intercambio de información entre sus miembros, así como la promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la materia de comercio interior.

Que mediante Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Consejo Federal de Comercio (COFEC), en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se derogó la Resolución N° 145/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que el Consejo Federal de Comercio (COFEC) tuvo como objeto proyectar políticas públicas en materia de comercio interior y exterior procurando la cooperación entre sus integrantes en la implementación de las mismas.

Que el Consejo Federal de Comercio (COFEC) quedó integrado por el titular de la SECRETARÍA DE COMERCIO, quien lo preside, como así también por las autoridades con competencia en materia de comercio interior y exterior de las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, habiendo trascurrido UN (1) año desde la creación del Consejo Federal de Comercio (COFEC), no se llegó a cumplir con los objetivos del mismo, no habiéndose logrado tener una frecuencia de reuniones entre los representantes de cada jurisdicción.

Que, toda vez que, es función primordial de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES intervenir en el diseño e implementación de políticas federales vinculadas a la protección del consumidor, lealtad comercial, metrología legal y comercio interior.

Que, asimismo, compete a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES asistir a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor, 25.065 y sus modificatorias de Tarjetas de Crédito, 26.993 y sus modificatorias del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 de Lealtad Comercial.

Que en relación a las competencias de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, como la administración de los programas especiales relacionados con el comercio interior y dada la experiencia satisfactoria del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), instituido por la Resolución N° 464 de fecha 15 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta conveniente replicar un ámbito análogo para las demás cuestiones que son competencia de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, a fin de reforzar un espacio de asesoramiento, análisis, intercambio, promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con el comercio interior, diferenciando las políticas de comercio interior y comercio exterior, se considera pertinente y necesario restituir el Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), afianzando la coordinación mediante un mejor ejercicio de relaciones interjurisdiccionales y posibilitando una eficiente planificación federal respecto de las distintas problemáticas nacionales y/o regionales relacionadas con la materia de comercio interior.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), que tendrá por finalidad el análisis e intercambio de información entre sus miembros, así como la promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la materia de comercio interior.

ARTÍCULO 2º.- El Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) estará integrado por el titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, así como también las Autoridades de Aplicación de las normas relacionadas con la regulación del comercio interior de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que adhieran al mismo, a través del dictado de los actos administrativos pertinentes.

La integración como miembro pleno al Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) deberá ser efectuada por cada jurisdicción, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos procesales legales y con base en el dictado del acto administrativo o documento respectivo.

ARTÍCULO 3º.- La sede del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) será en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Son funciones del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), las siguientes:

a) Concertar políticas entre las jurisdicciones nacionales y locales en materia de, lealtad comercial, competencia desleal, publicidad, metrología legal y sus respectivas fiscalizaciones;

b) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la aplicación de políticas públicas relacionadas con el comercio interior, incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa vigente en la materia;

c) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de los bienes y servicios;

d) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con el comercio interior; y

e) Promover el intercambio de información, experiencias, consultas y la colaboración para la realización de acciones en materia de regulación, fiscalización y control en materia de comercio interior.

ARTÍCULO 5º.- Las autoridades del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) dictarán su propio reglamento de funcionamiento.

En ningún caso las tareas o las decisiones del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) podrán importar una injerencia en asuntos internos de índole política o económica de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 18/03/2024 N° 14132/24 v. 18/03/2024

Fecha de publicación 18/03/2024