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9 de Mayo de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 34/2024

RESOL-2024-34-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27556536-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y el Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 2° del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que de acuerdo a lo informado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante la Nota N° 172626-1 de fecha 15 de marzo de 2024, el Fondo de Estabilización se ha encontrado en déficit permanente, razón por la cual no es posible cubrir en tiempo y forma la totalidad de las diferencias entre lo recaudado de acuerdo a los Precios y Cargos facturados a los agentes demandantes y los montos que efectivamente habrá que abonar a los Agentes Acreedores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que el sector de transporte de energía eléctrica ha sido calificado como servicio público por la Ley N° 24.065, y su correcto desempeño resulta imprescindible para un normal funcionamiento operativo del MEM, en tanto posibilita la vinculación entre la oferta y la demanda.

Que, por otra parte, la totalidad de las acreencias del transporte de energía eléctrica representa una porción significativamente menor en función de la magnitud de las transacciones mensuales del MEM.

Que, en consecuencia, en el marco de la actual emergencia energética antes señalada, resulta conveniente establecer un mecanismo para la asignación de los recursos -escasos e insuficientes- para priorizar a los Agentes Transportistas del MEM, buscando privilegiar el pago de sus acreencias, con el objeto de preservar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte.

Que, por ello, se considera necesario modificar el Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 55/23 y 70/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente texto:

“La liquidación de los saldos acreedores a los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se realizará distribuyendo los fondos disponibles resultantes de las acreditaciones que se registren en las cuentas bancarias habilitadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a los efectos de las cobranzas.

En todos los casos los pagos se imputarán en primer término a la cancelación de los intereses devengados a la fecha de cobro y el remanente al capital. De existir saldos impagos referidos a distintos períodos mensuales, la imputación se realizará en todos los casos a partir del más antiguo.

Los fondos aludidos en el primer párrafo del presente Apartado 5.6 se aplicarán cada mes conforme con el siguiente orden de prioridades:

a) La cancelación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) El reembolso de gastos y/o inversiones del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

c) La integración de los saldos netos mensuales correspondientes a los fondos, cuentas de apartamientos y cuentas de excedentes de la Transacción Económica.

d) El pago del monto correspondiente al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (Artículo 70, Ley N° 24.065).

e) El pago de las acreencias que correspondan a los prestadores del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, y por distribución troncal.

f) El pago de los importes adeudados a los restantes Agentes acreedores por las Transacciones del mes, y el pago de las retenciones que correspondan a favor de la Dirección General Impositiva (DGI) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La distribución entre los acreedores de los fondos disponibles se efectuará conforme al factor de proporcionalidad (FPa).

A estos efectos, para cada Agente del MEM que en la Transacción Económica del mes haya resultado acreedor, el OED calculará su factor de proporcionalidad (FPa), el que resulta de su acreencia individual dividida la acreencia total del mercado en tal Transacción Económica.

Los saldos adeudados correspondientes a los cargos por peaje de los Grandes Usuarios, que tienen un tratamiento particular (ANEXO 27, punto 8, de Los Procedimientos), no serán considerados a los efectos de lo dispuesto en el presente Apartado 5.6. ni estarán alcanzados por sus disposiciones”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 18/03/2024 N° 14259/24 v. 18/03/2024

Fecha de publicación 18/03/2024