SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2024-126-APN-SSN#MEC Fecha: 14/03/2024
Visto el EX-2020-25951245-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 39.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“39.8. Presentación de Estados Contables 39.8.1. Se establece para todas las aseguradoras y reaseguradoras la obligatoriedad de la presentación de estados contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercero, sexto y noveno mes de iniciado el mismo. 39.8.2. Los estados contables anuales a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley Nº 20.091 y los de períodos intermedios estipulados en el punto precedente, deben presentarse ante esta autoridad de control, para el caso de las entidades aseguradoras, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente; y para el caso de las entidades reaseguradoras, dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente. La presentación debe efectuarse mediante los formularios definidos y mediante la plataforma establecida por esta autoridad de control, teniendo en cuenta las normas de valuación y exposición estipuladas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias económicas (FACPCE), las puntualmente establecidas por este Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), y sus correspondientes disposiciones complementarias. Esta información debe ser acompañada de los informes del órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo, con las firmas debidamente legalizadas por los Consejos Profesionales respectivos.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 40.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“40.1. Estados contables de Publicación Los Estados Contables Anuales deberán ser publicados en apartados especiales en la web de la Aseguradora / Reaseguradora a los efectos de que se encuentren disponibles para consulta de las partes interesadas. Adicionalmente, la Superintendencia de Seguros de la Nación publicará en su web los estados contables, anuales y trimestrales presentados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras.”.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto los puntos 40.2., 40.3., 40.4. y 40.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de los Estados Contables Anuales cerrados al 30 de junio 2024.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 18/03/2024 N° 13969/24 v. 18/03/2024
Fecha de publicación 18/03/2024