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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 49/2024

RESOL-2024-49-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23340885- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1300 de fecha 11 de agosto de 1987 y sus modificatorios, y 33 de fecha 8 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que asimismo, la ley citada precedentemente determina los deberes y facultades de la autoridad de aplicación, entre los cuales incluyó coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior.

Que la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y dispone que, entre otras competencias, debe entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

Que el Decreto N° 33/24 aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas de esta Cartera de Estado.

Que el decreto mencionado en el párrafo anterior aprobó los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR y, entre ellos, se incluye el de participar en las propuestas de declaración de “Fiesta Nacional” y de interés turístico de aquellos eventos que, originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos, se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.

Que por su parte, el Decreto N° 1300/87 facultó a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a otorgar el carácter de “Fiesta Nacional” a aquellos eventos que originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.

Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades relativas a la declaración de “Fiesta Nacional” y de “Interés Turístico” de aquellos eventos que, originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos, se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.

Que no obstante, corresponde aclarar que las facultades a delegar no incluyen la disposición de fondos ni la autorización de gastos de ningún tipo, cualquiera sea la fuente de financiamiento, con motivo o como consecuencia de las declaraciones de “Fiesta Nacional” o de “Interés Turístico” que se dispongan.

Que conforme lo dispone el artículo 4°, inciso b), punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR la facultad de declarar de “Interés Turístico” aquellos eventos que, originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos, se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad prevista por el Decreto N° 1300 de fecha 11 de agosto de 1987, para otorgar el carácter de “Fiesta Nacional” a aquellos eventos que originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la delegación de facultades dispuestas en los artículos 1° y 2° del presente acto no incluye la disposición de fondos ni la autorización de gastos de ningún tipo, cualquiera sea la fuente de financiamiento, con motivo o como consecuencia de las declaraciones de “fiesta nacional” o de “interés turístico” que se dispongan.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 19/03/2024 N° 14206/24 v. 19/03/2024

Fecha de publicación 19/03/2024