INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 5/2024
RESOL-2024-5-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 18/03/2024
VISTO el Expediente EX-2021-39360646-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, La Ley de Vinos y Bebidas Alcohólicas Nº 60 de 2013 de SUDÁFRICA; el Decreto Nº 29 modificatorio del Decreto N° 78 de 1986, reglamentario de la Ley N° 18.455 de la REPÚBLICA DE CHILE; el Reglamento sobre la Administración de la Calidad y Seguridad de los Alimentos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA; el Código de Normas Alimentarias de AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA; la Normativa Nº 27 CFR 24.248 de fecha 1 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS (FDA) y 21 CFR 101 de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, el Reglamento Delegado de la UNIÓN EUROPEA (UE) 2023/1606 con fecha 30 de mayo de 2023, las Resoluciones Nros. OIV-OENO Nº 394A-2012 de fecha 22 de junio de 2012, OIV-OENO Nº 394B-2012 de fecha 22 de junio de 2012, OIV-OENO 432-2012 y OENO 433-2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO y las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 20 de noviembre de 2006, C.3 de fecha 25 de febrero de 2008, C.24 de fecha 30 de diciembre de 2008, C.16 de fecha 4 de abril de 2011, RESOL-2018-6-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, RESOL-2018-7-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 y RESOL-2018-8-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la práctica de desalcoholización del vino, la definición de los productos resultantes de la práctica de desalcoholización y las correspondientes actualizaciones de normativas relativas a dicha práctica enológica.
Que las normativas internacionales relativas al tratamiento de desalcoholización de vinos, como así también las referidas a los productos resultantes de este tratamiento fueron modificadas a través del tiempo, resultando necesaria la actualización de la práctica y definiciones inherentes al proceso de desalcoholización de vinos.
Que al respecto, a través de las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 20 de noviembre de 2006, C.3 de fecha 25 de febrero de 2008, C.24 de fecha 30 de diciembre de 2008, C.16 de fecha 4 de abril de 2011 y RESOL-2018-8-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, todas de este Organismo, se autorizaron diferentes equipos para desalcoholización parcial del vino mediante técnicas separativas de Membranas, Destilación y Evaporación.
Que de acuerdo a las experiencias realizadas, se producen disminuciones alcohólicas máximas admisibles y mermas de vino que son específicas de cada equipo.
Que la Resolución OIV-OENO Nº 394 A-2012 de fecha 22 de junio de 2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), admite la “Desalcoholización del vino” por medio de técnicas separativas solas o combinadas.
Que la Resolución OIV-OENO Nº 394 B-2012 de fecha 22 de junio de 2012 de la OIV, admite la corrección del contenido del alcohol en vino hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), procedimiento que permite reducir un contenido excesivo de etanol del vino.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la Resolución Nº RESOL-2018-6-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, aprobó la Práctica Enológica de Desalcoholización Parcial del Vino.
Que el INV mediante la Resolución Nº RESOL-2018-7-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, incorporó como “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” o “VINO CON GRADO ALCOHÓLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACIÓN” al producto que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al VEINTE POR CIENTO VOLUMEN (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final se sitúe en más de CINCO POR CIENTO VOLUMEN (5 % vol.).
Que la Resolución OENO-OIV Nº 432-2012 de la OIV define a la “Bebida obtenida por desalcoholización de vino” a aquella que luego de ser sometida al tratamiento de extracción de alcohol, resulta con un grado alcohólico volumétrico entre CERO COMO CERO y CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,0 y 0,5 % vol.)
Que la Resolución OENO-OIV Nº 433-2012 de la OIV define a la “Bebida obtenida por desalcoholización parcial de vino”, a aquella que luego de ser sometida al tratamiento de reducción de alcohol, resulta con un grado alcohólico volumétrico entre CERO COMO CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.) y el correspondiente a la definición de vino.
Que a la fecha, la Normativa Nº 27 CFR 24.248 del 1 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS (FDA) y 21 CFR 101 de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, autoriza procedimientos para la reducción del alcohol etílico del vino y de su etiquetado.
Que en la REPÚBLICA DE CHILE el Decreto Nº 29 modificatorio del Decreto N° 78 de 1986, que reglamenta la Ley N° 18.455, fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y define y contempla la elaboración de los vinos desalcoholizados.
Que en SUDÁFRICA, la producción y comercialización de vinos desalcoholizados o sin alcohol están sujetas a la regulación establecida por la Ley de Vinos y Bebidas Alcohólicas Nº 60 de 2013, la cual establece definiciones claras y límites para estos productos.
Que el “Reglamento sobre la Administración de la Calidad y Seguridad de los Alimentos” de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, legisla y reglamenta acerca de la denominación de vinos desalcoholizados o sin alcohol en China, definiendo las diferentes categorías de vinos desalcoholizados.
Que en el Código de Normas Alimentarias de AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA, se establecen pautas claras para el etiquetado de productos desalcoholizados.
Que el Reglamento Delegado de la UNIÓN EUROPEA (UE) Nº 2023/1606 con fecha 30 de mayo de 2023, establece que a partir del día 8 de diciembre de 2023 a los vinos Cosecha 2024, se incorpore obligatoriamente la lista de ingredientes e informe nutricional del producto en el marbete de aquellos productos vitivinícolas que ingresen a la UNIÓN EUROPEA. Lo que motiva al mercado vitivinícola actual a innovar, desarrollar e incorporar nuevos productos vitivinícolas que contengan menor graduación alcohólica, debido al aporte calórico del alcohol.
Que el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO en su “CAPÍTULO XIII BEBIDAS FERMENTADAS”, define diferentes productos alcohólicos desalcoholizados o sin alcohol, para aquellos que poseen un contenido máximo de alcohol de CERO COMO CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.) a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS (20°C).
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la “Desalcoholización del Vino”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que para realizar la práctica de desalcoholización, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (/INV), quien fijará la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la corrección del contenido de etanol del vino como máximo hasta un VEINTE POR CIENTO (20%). El producto obtenido por esta práctica mantendrá su Denominación Legal según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al VEINTE POR CIENTO VOLUMEN (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.).
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como “VINO DESALCOHOLIZADO o VINO SIN ALCOHOL” al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.).
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el Vino con Corrección de Alcohol (Reducción del contenido alcohólico), Vino Parcialmente Desalcoholizado, Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol y el volumen de la mezcla hidroalcohólica y su grado alcohólico absoluto, deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en el establecimiento vitivinícola y serán considerados como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que la mezcla hidroalcohólica tendrá como destino destilería o fábrica de vinagre.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse las Resoluciones Nros. RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT y RESOL-2018-7-APN-INV#MPYT, ambas de fecha 3 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 9º.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas según el Artículo 24 de la Ley General de Vinos N°14.878.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 20/03/2024 N° 14789/24 v. 20/03/2024
Fecha de publicación 20/03/2024