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15 de Agosto de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

Disposición 9/2024

DI-2024-9-APN-SSIYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024

VISTO el expediente EX-2023-145036242- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución MS N° 1738/2021 y la Disposición de la entonces Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización N° 226/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MS N° 1738/2021 se creó el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que, en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD EN SALUD, creado en el artículo Nº 7 de la mencionada Resolución, se incorpora a aquellas entidades que realizan procesos de evaluación externa de la calidad.

Que el artículo Nº 8 de la Resolución MS N° 1738/2021 determina los requisitos básicos que deben cumplir las entidades para ser incorporados: a. Ser una entidad legalmente constituida sin fines de lucro, con personería jurídica constituida en la República Argentina; b. Disponer de medios para cubrir las responsabilidades legales emergentes de sus actividades; c. Poseer y utilizar Manuales de Evaluación con estándares que respeten el alcance y las condiciones mínimas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD; d. Garantizar la accesibilidad desde el punto de vista económico al proceso de acreditación a los establecimientos de salud, ya sean públicos o privados; e. Poseer auditores o evaluadores debidamente capacitados y con cursos de actualización periódicos; y f. Incorporar una declaración de conflicto de intereses de los evaluadores y miembros de la entidad evaluadora que estén involucrados en el proceso de evaluación.

Que por Disposición N° 226/2022 de la ex Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD EN SALUD.

Que acorde el análisis del equipo técnico del SINECAS en su informe de evaluación IF-2024-23231302-APNDNCSSYRS#MS consta que el Instituto Nacional del Cáncer (INC) ha cumplido con los requisitos estructurales, administrativos, de organización y gestión, los requisitos establecidos sobre el proceso de evaluación, la revisión del manual de procedimiento y nómina de evaluadores.

Que en el dictamen del evaluador (IF-2024-23235222-APN-DNCSSYRS#MS) se ha considerado que la presentación cumple con los requisitos correspondientes dictando la conformidad para la inscripción del Instituto Nacional del Cáncer (INC) y el proceso de evaluación externa y certificación presentado en EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha propiciado el presente acto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución MS 1738/21 y el artículo 2° de la Disposición N° 226/22 de la entonces Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Instituto Nacional del Cáncer (INC), CUIT 33-71547863-9, como entidad evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese los procesos de certificación realizados: CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD EN CENTROS DE DIAGNÓSTICO MAMARIO Y CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD EN UNIDADES DE ONCOHEMATOLOGÍA PEDIÁTRICA (UOHP), que serán registrados e identificados en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN SALUD (REFES).

ARTÍCULO 3°.- El reconocimiento dispuesto por los artículos precedentes tiene una vigencia de TRES (3) años a partir dela publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento.

ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación del Instituto Nacional del Cáncer (INC) deberán ser informados a este MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Rifourcat

e. 21/03/2024 N° 15378/24 v. 21/03/2024

Fecha de publicación 21/03/2024