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7 de Mayo de 2024

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 4/2024

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución General N° 15/2017 (y sus modificatorias) que aprobó el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Que resulta necesario realizar algunas adecuaciones para la compra de bienes y contratación de obras y servicios de la Comisión Arbitral, respecto a los contratos comprendidos, el procedimiento de selección, como así también lo referido a los pliegos de bases y condiciones.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el art. 2° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°: CONTRATOS COMPRENDIDOS

Se regirán por este reglamento las contrataciones de bienes, obras y servicios que celebre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, excepto los contratos excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el art. 3° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de este Reglamento los siguientes contratos:

a) Los contratos de servicios intuito personae prestados por personas humanas y regulados por los artículos 1251, 1252 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Los gastos por servicios de catering, servicios de comidas, transporte y hospedaje originados en las reuniones de la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria y subcomisiones y/o actos oficiales que disponga el Presidente de la Comisión Arbitral.

c) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporase como inc. g) del art. 4° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el siguiente:

“g) No se permitirá el rembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De ser preciso por probada cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de gastos efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente de la Comisión Arbitral”.

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese la denominación del Capítulo II y el art. 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO II

DE LAS COMPRAS DE BIENES Y CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS.

“ARTÍCULO 5°: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Todo contrato de compraventa, locación, concesión, obras y servicios, contratos bancarios, o de suministro, se hará mediante licitación pública, cuando el monto estimado de la operación exceda las sumas establecidas por la Comisión Arbitral como límite para las compras directas se harán mediante concurso de precios y cuando excedan el límite establecido para concursos de precios se harán por licitación pública. En los casos de licitación pública la convocatoria deberá ser aprobada por la Comisión Arbitral. Si el procedimiento que corresponde aplicar es el concurso de precios por invitación el presidente del organismo deberá aprobar el uso de dicha modalidad. Podrá contratarse en forma directa, cuando:

a) La contratación no exceda la suma establecida como límite para la compra directa por la Comisión Arbitral.

b) Existan probadas razones de oportunidad, mérito, conveniencia, urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones.

c) Una licitación o un concurso hayan resultado desiertos.

d) Se trate de obras científicas o técnicas cuya ejecución deba confiarse a empresas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente dichos servicios, y las contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Comisión Arbitral.

e) Se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta, prestación o comercialización fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea o realice una determinada empresa, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.

f) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada.

g) Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos o equipos cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.

h) Se trate de reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.

i) Se trate de compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la compra de libros cuando se realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos.

j) Se trate de publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios.

k) Se trate de gastos de cortesía y homenajes.

l) Cuando los bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a profesionales o especialistas de reconocida capacidad, independientemente de la personería que revistan.

ll) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado nacional, provincial, municipal y sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado nacional, los Estados provinciales o municipales.

A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones adjudicaciones y las sumas establecidas por la Comisión Arbitral a las que se hace referencia en el presente artículo o los que disponga la Comisión Plenaria al aprobarse el presupuesto del organismo.-

En caso que al recibir las ofertas las mismas determinen un encuadramiento diferente, el procedimiento quedará sin efecto debiéndose iniciar uno nuevo que se corresponda con el monto de las mismas”.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el art. 10 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares contendrán los requisitos esenciales de la contratación y serán elaborados por el Área de Compras sobre la base de este Reglamento y de los criterios técnicos, económicos y jurídicos que se consideren aplicables, teniendo en cuenta las opiniones y especificaciones técnicas que proporcionen las distintas áreas que integran la Comisión Arbitral, conforme sus respectivas competencias, a cuyo fin se autoriza a solicitar las consultas necesarias y convenientes, que además integrarán las actuaciones”.

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el art. 13 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13: ADQUISICIÓN DEL PLIEGO Y PRESENTACIÓN JUNTO CON LA OFERTA

Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados gratuitamente del link que figura en la invitación cursada o en la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La presentación de la oferta junto con los pliegos significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación”.

ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el art. 14 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO

La convocatoria a licitaciones públicas y concursos de precios requerirán su publicación en el Boletín Oficial por dos días, con una antelación no menor a los quince (15) días corridos a la fecha de apertura de las ofertas. Los concursos privados de precios por invitación se realizarán a través de invitaciones a presentar ofertas, las que deberán efectuarse con un mínimo de cinco (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En todos los casos se podrán enviar invitaciones a los principales proveedores, productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y también a las asociaciones que nucleen a los mismos. Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por internet, en el sitio web de la Comisión Arbitral, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establece en el presente Reglamento, o desde el día que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura. Quedan excluidas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las contrataciones directas”.

ARTÍCULO 8°.-Incorpórase como inc. d) del art. 20 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el siguiente:

“d) Se deberá presentar la oferta en formato digital”.

ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el art. 34 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 34: CUADRO COMPARATIVO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

El Área de Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión de Preadjudicaciones dentro de los dos (2) días del acto de apertura de las ofertas, quien analizará los aspectos de las ofertas presentadas y evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos”.

ARTÍCULO 10.- Modifíquese el art. 37 del Reglamento para la Contratación de Bienes, obras y servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 37: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS.

En las contrataciones directas se efectuarán las invitaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento. Se fijará día y hora de cierre de presentación de las ofertas, y a continuación el Área de Compras labrará un acta que contendrá como mínimo los mismos requisitos mencionados en el artículo 35, la que será rubricada por el responsable del Departamento. Posteriormente se confeccionará el cuadro comparativo de ofertas previsto en el artículo 34”.

ARTÍCULO 11.- Modifíquese el art. 38 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 38: TRÁMITE DE CONTRATACIONES DIRECTAS

Las contrataciones directas se tramitarán de la siguiente forma: el Área de Compras solicitará cotización de precios y/o enviará invitaciones por cualquier medio a un mínimo de tres (3) proveedores.

En las invitaciones deberá indicarse:

a) El objeto de la contratación y sus condiciones.

b) Plazo de la presentación de las ofertas.

c) Las formalidades para la presentación de ofertas.

El titular de la mencionada dependencia será el depositario de las propuestas que se reciban y deberá reservarlas, bajo su responsabilidad, hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado para la presentación.

Todas las ofertas presentadas serán agregadas a la actuación administrativa, según el orden cronológico de su recepción, prescindiendo del acto formal de apertura de las ofertas.

El responsable del Área de Compras suscribirá el acta donde constará lo actuado, indicando los siguientes datos:

1) Número de orden asignado a cada oferta.

2) Nombre de los oferentes.

3) Montos de las ofertas.

Se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas, en virtud del cual, previa opinión del área requirente del bien o servicio, deberá sugerirse la adjudicación correspondiente, la cual será realizada por el Presidente de la Comisión Arbitral”.

ARTÍCULO 12.- Modifíquese el Anexo A, punto 1 y 2 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

1. Normativa aplicable. Para la presente contratación, rigen las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS aprobado por la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77, vigente al momento de inicio del procedimiento de contratación.

2. Acceso a los Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados gratuitamente del link que figura en la invitación cursada o en la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La presentación de la oferta junto con los pliegos significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación”.

ARTÍCULO 13.- Modifíquese el Anexo B, Capítulo II, del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO II

INTEGRACIÓN Y DURACIÓN

Estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán: 1) El responsable del Área de Compras. 2) El titular de la Unidad Requirente (categoría gerente o superior). 3) Prosecretario, Secretario o Vicepresidente de la Comisión Arbitral. Entre las personas mencionadas, se podrá además designar un miembro suplente para que suscriba el dictamen en ausencia de alguno de los miembros titulares. Dichas personas no pueden intervenir como autoridad de adjudicación, no percibiendo remuneración adicional alguna por el ejercicio de tal función.

Los miembros de la Comisión de Preadjudicaciones durarán en sus cargos mientras dure su condición de tal, pudiendo el Presidente de la Comisión Arbitral cambiarlos cuando lo considere oportuno o ante la renuncia de alguno de ellos.

Cuando se efectúe el reemplazo de uno o más de sus integrantes, la/las autoridades designadas para integrar la Comisión de Preadjudicación comenzarán a firmar las Actas a partir del día de la fecha de su designación”.

ARTÍCULO 14.- Modifíquese el Anexo B, Capítulo III, inc. h) del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Capítulo III

FUNCIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

(…)

h) El acta de Preadjudicación y los antecedentes que originaron la misma serán agregados debidamente foliados al expediente de la contratación y serán devueltos al Área de Compras, en forma inmediata a la finalización de la firma de la misma”.

ARTÍCULO 15.- A los fines de determinar los montos para definir la modalidad de contratación que refiere el art. 5° del Reglamento para la Compra de Bienes y Contratación de Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, los mismos serán los establecidos en la Resolución General N°1/2024 o por la que en el futuro la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 16.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento para la Compra de Bienes y Contratación de Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, que como anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 17.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2024 N° 15598/24 v. 22/03/2024

Fecha de publicación 22/03/2024