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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ACUERDOS

Decreto 277/2024

DNU-2024-277-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25588411- -APN-DCTA#PTN, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1735/04 se dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 25.827.

Que por el artículo 6° de dicho decreto, se dispuso la emisión de los instrumentos denominados “Valor Negociable Vinculado al PBI” con las condiciones financieras que se detallan en el Anexo V del citado decreto (los “Valores Negociables”).

Que, en los Términos y Condiciones de los Valores Negociables, se establece que los tenedores únicamente recibirán pagos durante la vigencia o tras el vencimiento de sus Valores Negociables cuando se den por satisfechas las condiciones previstas en los Términos y Condiciones de los mencionados Valores Negociables.

Que, en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL entre los años 2006 y 2013 realizó pagos cuando se alcanzaron las condiciones para que dichos pagos ocurrieran.

Que, ciertos tenedores iniciaron en tribunales ubicados en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, procedimientos judiciales contra la REPÚBLICA ARGENTINA por la forma de cálculo del cumplimiento de las condiciones de los Valores Negociables en 2013.

Que, en el marco del procedimiento judicial “Palladian Partners L.P. and ors v The Republic of Argentina and anor (FL-2019-000010)”, el 5 de abril de 2023, el Juez Picken emitió una sentencia y, en una orden de fecha 9 de junio de 2023, declaró a la REPÚBLICA ARGENTINA responsable de un pago de más de EUROS MIL TRESCIENTOS MILLONES (€ 1.300.000.000) en virtud de los Valores Negociables denominados en euros para el Año de Referencia 2013 (el “Importe del Pago de 2013”), y ordenó a la REPÚBLICA ARGENTINA publicar una aproximación del PBI en año de precios base 1993 desde 2014 hasta 2034 para aplicar la interpretación de los Demandantes sobre las condiciones de pago de los Valores Negociables.

Que, en ese contexto, el 30 de junio de 2023 la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó a la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales, permiso para apelar la orden del Juez Picken, y el 14 de julio de 2023, los Demandantes solicitaron a esa Corte que, en caso de conceder la apelación, impusiera a la REPÚBLICA ARGENTINA una condición.

Que el 18 de enero de 2024 el Lord Juez Phillips concedió a la REPÚBLICA ARGENTINA permiso para apelar y el 22 de febrero de 2024 el Lord Juez Phillips emitió una orden concediendo la Solicitud de Condición de los Demandantes (la “Orden de la Condición”).

Que dicha orden ofrece DOS (2) opciones para cumplir con la Condición, la primera consiste en que la REPÚBLICA ARGENTINA pague en efectivo la Condición en custodia en una cuenta remunerada para que el Fiduciario de los Valores Negociables lo retenga hasta que se resuelva la apelación de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la segunda consiste en que esta proporcione una garantía en una forma alternativa (como una carta de crédito Standby), sujeta a que los Demandantes y el Fiduciario de los Valores Negociables acuerden dicha modalidad alternativa o, en ausencia de dicho acuerdo, a que la corte lo ordene.

Que, si dicha Condición no se cumple antes del 5 de abril de 2024, entonces la REPÚBLICA ARGENTINA perderá su derecho de apelar la decisión del Juez Picken, la que quedará firme.

Que a fin de cumplir con la Orden de la Condición y a los efectos de una administración prudencial de los pasivos y activos de la REPÚBLICA ARGENTINA, se solicitó a entidades financieras internacionales que realizan este tipo de operatoria, cotización para constituir un fideicomiso bajo leyes extranjeras y depositar en dicho fideicomiso el importe necesario para cumplir con la Orden de la Condición y solicitar una carta de crédito en favor del Fiduciario de los Valores Negociables, recibiéndose TRES (3) cotizaciones.

Que UMB Bank, National Association y el Banco Santander, S.A. fueron los elegidos por la REPÚBLICA ARGENTINA para realizar el fideicomiso y emitir la correspondiente Carta de Crédito Standby, respectivamente.

Que a fin de suscribir la documentación que permitirá cumplir con la Orden de la Condición, resulta necesaria la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad de jurisdicción soberana en las condiciones usuales internacionales en este tipo de transacciones.

Que conforme los plazos expresados y con el fin de cumplir con la Orden de la Condición ante la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales resulta necesario disponer con urgencia las medidas previstas en el presente decreto.

Que por ello, la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53, in fine, de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de acuerdo de fideicomiso denominado “RofA Special Trust 2024” o “Fideicomiso Especial de la República Argentina – 2024”, en idioma inglés y su traducción al idioma español que obra como Anexo I (IF-2024-30504997-APN-SLYA#MEC) del presente decreto y forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Carta de Crédito Standby o “Standby Letter of Credit” para otorgar a favor del Fiduciario de los Valores Negociables, en idioma inglés y su traducción al idioma español que obra como Anexo II (IF-2024-30505166-APN-SLYA#MEC) de la presente medida y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Facilidades de Carta de Crédito o “Letter of Credit Facility Agreement”, en idioma inglés y su traducción al idioma español que obra como Anexo III (IF-2024-30505371-APN-SLYA#MEC) del presente decreto y forma parte integrante de este.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase, conforme resulte pertinente, la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, en los contratos que se suscriban en el marco del presente decreto.

La REPÚBLICA ARGENTINA no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo con el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el esquema de honorarios y gastos para UMB Bank, National Association por sus tareas como Fiduciario en el “Fideicomiso Especial de la República Argentina – 2024” cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que obra como Anexo IV (IF-2024-30505625-APN-SLYA#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el esquema de honorarios y gastos para Banco Santander, S.A. por sus tareas como emisor de la Carta de Crédito cuyo modelo se aprueba por el artículo 2° de la presente medida, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que obra como Anexo V (IF-2024-30505814-APN-SLYA#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en los términos de la “Carta de Aceptación (Acceptance Letter)”, cuyo modelo en idioma inglés y su traducción al idioma español se aprueba como Anexo VI (IF-2024-30506278-APN-SLYA#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Facúltanse al Secretario de Finanzas, al Secretario de Hacienda y al Secretario Legal y Administrativo, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a suscribir, en forma conjunta o indistinta, en nombre de la REPÚBLICA ARGENTINA, la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a los modelos que se aprueban por el presente decreto, incluyendo los documentos necesarios sobrevinientes hasta la finalización de los compromisos asumidos, a autorizar los pagos que resulten necesarios vinculados directa o indirectamente con la estructura aprobada por el presente decreto, y a adoptar todas las medidas necesarias a los fines de su implementación.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - E/E Luis Petri - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2024 N° 16321/24 v. 25/03/2024

Fecha de publicación 25/03/2024