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26 de Julio de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 144/2024

RESOL-2024-144-APN-ANAC#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-135164209-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y la Resolución ANAC N° 401 de fecha 30 de junio de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°401 de fecha 30 de junio de 2014 se habilitó al Médico Carlos Francisco MATEU (DNI N°10.133.107) como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en inglés “AME” N° 0079, para desempeñar sus funciones en el Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución expresó que el galeno debía observar la normativa y los procedimientos vigentes, y el incumplimiento con los mismos podría ocasionar la revocación de su habilitación como AME, de conformidad con lo establecido por la Sección 67.41 de la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que el Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) tiene a su cargo la fiscalización de los AME y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE).

Que con fecha 6 de diciembre de 2018 se citó al mencionado profesional de la salud informándole, que se habían detectado irregularidades en los trámites del casillero aeronáutico digital (CAD) tales como CAD 221550, CAD 221599, CAD 221591, CAD 221747, CAD 221687, CAD 222840, CAD 222608, CAD 222760, CAD 221824 y CAD 221364, los cuales fueron calificados como “NO APTOS TEMPORARIOS” hasta tanto cumplimenten con los faltantes del reconocimiento psicofisiológico, todo ello en cumplimiento de la atribución conferida al mencionado Departamento.

Que nuevamente se citó al Galeno con fecha 26 de septiembre de 2019, para explicar las razones por las cuales calificó como “APTO” al trámite CAD 272464, ya que los estudios presentados por el usuario para su calificación no estaban identificados, por no ser posible trazar si los mismos correspondían al usuario.

Que se le realizo la advertencia que en caso de detectarse nuevas irregularidades del tenor de las ya observadas y constituyeran un riesgo para la Seguridad Operacional, se le revocaría la habilitación oportunamente conferida para actuar como AME

Que mediante el Acta de fecha 27 de mayo de 2022 se le informó al Medico Carlos Francisco MATEU que se procedería a deshabilitarlo como AME.

Que la sección 67.41 de la Parte 67 de las RAAC dispone que: “(…)El incumplimiento de las disposiciones, criterio y condiciones establecidos en esta Parte de las RAAC, así como de instrucciones, normas técnicas y procedimientos en detalle establecidos por la ANAC, conlleva la revocatoria de las designaciones y habilitaciones otorgadas por la ANAC a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y Médicos Aeronáuticos Examinadores, en la forma y plazos que ésta disponga (…).”

Que el Médico Carlos Francisco MATEU no ha dado cumplimiento con la normativa vigente poniendo en riesgo la Seguridad Operacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírese la habilitación conferida como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en inglés “AME” al Doctor Carlos Francisco MATEU (DNI N°10.133.107) para desempeñar sus funciones en el Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, por los motivos expuestos en considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Intimase por un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles al Medico Carlos Francisco MATEU a hacer entrega de sellos, declaraciones juradas y de las historias clínicas con los exámenes realizados oportunamente al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sito en la calle Balcarce N° 290 piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de efectuar las denuncias penales respectivas.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Médico Carlos Francisco MATEU que, a partir del día de la fecha de su notificación, deberá abstenerse de desarrollar cualquier tipo de acto médico como AME, bajo apercibimiento de efectuar las denuncias penales pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para la publicación en la página “web” institucional del organismo.

ARTÍCULO 5°.-. Notifíquese al interesado, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 25/03/2024 N° 15970/24 v. 25/03/2024

Fecha de publicación 25/03/2024