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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 40/2024

RESOL-2024-40-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30109116-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal; y se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social; y se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que, en el marco de estas emergencias, se han adoptado medidas para comenzar a ordenar el mercado eléctrico.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA se empezó a reconocer el costo real de generación al momento de sancionar el precio estacional estabilizado, a fin de revertir la alteración de la sanción de precios del mercado, que desincentivó la instalación genuina de generación en condiciones de mercado y riesgo propio.

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 6 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a la redeterminación de la estructura de subsidios vigentes a fin de reasignar los beneficios propendiendo al uso responsable de los recursos públicos.

Que mediante la Resolución N° 9 de fecha 7 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizó el sistema de remuneración de los Generadores y se dispuso que será de aplicación excepcional, hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y la demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que mediante las Resoluciones Nros. 101 y 102 de fecha 15 de febrero de 2024, ambas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, se aprobaron los cuadros tarifarios transitorios del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción federal y del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y de distribución troncal, que mantiene los valores reales y permite reconocer el costo del suministro y asegurar el pago de los suministros corrientes, hasta la culminación de la revisión tarifaria quinquenal.

Que las Provincias son las responsables de garantizar que el servicio público de distribución de energía eléctrica sea prestado, en sus respectivas jurisdicciones, a una tarifa que resulte suficiente para atender los costos de abastecimiento del mercado mayorista y los costos propios de distribución para garantizar que tanto la cadena de pagos a sus diferentes eslabones que conforman el sistema eléctrico, como la calidad de suministro prestada a los usuarios del área de operación, no se vean afectadas.

Que en el Capítulo V de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se regula lo relativo a la facturación, liquidación y cobranzas por cuenta y orden de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), según los procedimientos y modalidades explicitadas en dicho capítulo, a cuyos efectos el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) actúa como mandatario.

Que, en la actual situación de emergencia y ante los elevados volúmenes de deuda acumulada por los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica reconocidos por esta Secretaría, informados mediante la Nota N° B-172666-1 de fecha 18 de marzo de 2024 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), resulta necesario establecer un procedimiento especial y transitorio para lograr lo antes posible la normalización de la cadena de pagos en el MEM y suspender transitoriamente la aplicación del mecanismo de imputación de los pagos que realizan los mencionados agentes Distribuidores y prestadores, regulado en el Capítulo V de Los Procedimientos.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos que realizan los agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica reconocidos por esta Secretaría, regulado en el Capítulo V de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica reconocidos por esta Secretaría podrán imputar los pagos que realicen o hubiesen realizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 900 del Código Civil y Comercial de la Nación, luego de cancelar las deudas que tengan con el OED conforme a lo establecido en el Punto 5.5. del Capítulo V de Los Procedimientos.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a todos los agentes del MEM.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 25/03/2024 N° 16311/24 v. 25/03/2024

Fecha de publicación 25/03/2024