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5 de Febrero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 141/2024

RESOL-2024-141-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23392408-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y la Resolución SIGEN N° 10 del 2 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SIGEN N° 10/2006, se estableció que las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades -incluidos los Entes Públicos excluidos de la Administración Nacional y los Fondos Fiduciarios- dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberán practicar una auditoría de los procedimientos, registros contables y presupuestarios y demás aspectos de control interno con impacto en la información respaldatoria de la Cuenta de Inversión.

Que los Informes correspondientes a la auditoría mencionada, deberán ser elaborados conforme lo prescripto en los Anexos I y II de la citada Resolución.

Que considerando el contexto de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), deviene necesario incorporar un título adicional a las observaciones prexistentes del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 10/2006, con el objeto de incorporar el resultado de los procedimientos de auditoría necesarios para evaluar la administración de los excedentes financieros temporarios, y de esa manera contrarrestar su exposición a la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso b), de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como título m) al Anexo II “DETALLE ANALÍTICO INFORME DE AUDITORÍA” de la Resolución SIGEN N° 10/2006, el siguiente: “m) Análisis relativo a la administración de los excedentes financieros temporarios”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna deberán implementar, para la realización de la auditoría y elaboración de la “Cuenta de Inversión para el Ejercicio 2023” y subsiguientes, aquellos procedimientos que permitan evaluar la gestión ejercida sobre la administración de los excedentes financieros temporarios.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Carlos Blanco

e. 25/03/2024 N° 16047/24 v. 25/03/2024

Fecha de publicación 25/03/2024