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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7982/2024

21/03/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1-1046: Supervisión consolidada. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Suspender, a partir del 1.4.24, lo establecido en el punto 5.2.2. (observancia de las relaciones técnicas sobre base consolidada trimestral) de las normas sobre “Supervisión consolidada”.

2. Disponer que, a partir del 1.4.24, transitoriamente y a los efectos del cumplimiento de las relaciones técnicas referidas en el punto 5.2.1. de las normas sobre “Supervisión consolidada”, las entidades financieras deberán presentar en las informaciones mensuales que reflejen en forma consolidada mensual las operaciones de:

i) su compañía holding –no entidad financiera– en el exterior en los casos previstos en los últimos dos párrafos del punto 5.2.2. de las normas sobre “Supervisión consolidada” (punto 3.2.2. de las normas citadas),

ii) las entidades financieras en el exterior (conforme a la definición del segundo párrafo del punto 1.4. de las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”) en las que se posea o controle más del 12,5 % del total de votos, y

iii) los entes respecto de los cuales la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias determine su exclusión o inclusión de la consolidación sobre base mensual (puntos 2.4. y 3.2.4. de las normas sobre “Supervisión consolidada”, respectivamente).

En los casos de los entes contemplados en los acápites ii) y iii) del párrafo anterior, se exceptúa la aplicación de los puntos 5.2.1.6. (límite máximo de financiaciones del 2,5 % de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior al de otorgamiento), 5.2.1.7. (límites máximos globales aplicables conforme a las normas sobre “Gestión crediticia”) y 5.2.1.9. (normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”) de las normas sobre “Supervisión consolidada”.

Las relaciones técnicas cuya base de observancia sea únicamente consolidada trimestral e individual (tales como las normas sobre “Ratio de fondeo neto estable” y “Ratio de apalancamiento”) deberán observarse con base consolida mensual sin modificar su frecuencia de aplicación y presentación.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ana M. Dentone, Subgerenta de Regulaciones Técnico - Prudenciales - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 25/03/2024 N° 16050/24 v. 25/03/2024

Fecha de publicación 25/03/2024