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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 61/2024

RESOL-2024-61-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24340676--APN-DA#INASE, y la Resolución N° 182 de fecha 30 de agosto de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 182 de fecha 30 de agosto de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece el sistema de inspectores acreditados para los cultivos de maíz, soja y cereales de invierno.

Que resulta necesario de acuerdo a los avances tecnológicos, a fin de optimizar el padrón, la documentación de inscripción y la comunicación con los inspectores acreditados de cultivos y a fin de garantizar la transparencia, idoneidad e imparcialidad de su actividad, necesaria para fortalecer al sistema de fiscalización de semillas, realizar un reempadronamiento obligatorio de los inspectores, mediante la plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD).

Que, además, resulta necesario modernizar el sistema de auditoría que lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de garantizar la correcta vigilancia del proceso, lo que requiere la implementación de nuevos mecanismos de auditoría y la posibilidad de realizarlas en forma grupal.

Que para ello es necesario establecer la concurrencia obligatoria de los inspectores cuando sean citados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a dichos fines, teniendo en cuenta la cercanía de su domicilio o los lotes que auditan.

Que la acreditación es un proceso por el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, reconoce formalmente la competencia de personas humanas a los fines de efectuar inspecciones de cultivos sometidos a fiscalización, por lo que la rigurosidad del proceso resulta de suma importancia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tenido la intervención de su competencia en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta N° 510.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tomó la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de los “Inspectores de Cultivos para la Fiscalización de Semillas”, que se llevará delante de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) Será de carácter obligatorio para todos los inspectores que hasta la fecha de publicación de la presente norma cumplan las funciones establecidas mediante la Resolución N° 182 de fecha 30 de agosto de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

b) Deberá realizarse utilizando la plataforma de “Trámites a Distancia – TAD” mediante el formulario de “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, dirigiendo la misma al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, Dirección de Fiscalización.

c) A la presentación deberá adjuntar la totalidad de la documentación establecida por la referida Resolución N° 182/99, excepto el cuestionario de evaluación preliminar, debidamente actualizada.

d) Deberá indicar la o las especies para las cuales se acredita.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán presentaciones hasta el día 31 de julio de 2024. A partir del día 1 de agosto de 2024 todos los inspectores que no hayan presentado el reempadronamiento serán automáticamente eliminados del Listado de Inspectores Acreditados.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al punto “2.2 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS INSPECTORES ACREDITADOS”, del Anexo I de la Resolución N° 182/99 el punto m) de acuerdo al siguiente texto: “m) Concurrir a las auditorías grupales cuando sea citado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.”

ARTÍCULO 4°.- A partir de la vigencia de la presente, los postulantes que hayan aprobado el cuestionario de evaluación preliminar, deberán concurrir a la primera auditoría a la que sea citado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el cultivo para el que se ha postulado. De no cumplimentar con este requisito, no podrá ser designado para inspección de lotes de cultivo y se rechazará todo lote cuya inspección haya sido realizada por este agente.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de cumplimentar las auditorías iniciales y de vigilancia dispuestas por la Resolución N° 182/99, los inspectores deberán concurrir obligatoriamente a las que sean citados, siempre que la misma se realice a no más de CUATROCIENTOS (400) kilómetros de su lugar de asiento. En caso de no concurrir, quedará automáticamente citado para la próxima fecha que se programe, sin perjuicio de la distancia que posea hasta su lugar de asiento. En caso de una segunda incomparecencia, quedará automáticamente suspendido de la lista de inspectores a disposición de las empresas semilleras, hasta tanto concurra a una auditoría y supere la misma con éxito.

Déjese sin efecto lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del punto “2.7.1 Generalidades” del Anexo I de la Resolución N° 182/99.

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/03/2024 N° 16399/24 v. 26/03/2024

Fecha de publicación 26/03/2024