MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 37/2024
RESOL-2024-37-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-32227581-APN-SE#MEC y el Expediente Nro. EX-2019-51874327-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica La Paz de DIEZ COMA OCHO MEGAVATIOS (10,8 MW), ubicada en la Localidad de LA PAZ, Provincia de ENTRE RÍOS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Santa Elena – La Paz, jurisdicción de ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA).
Que mediante la Nota B-101567-1 de fecha 22 de septiembre de 2015, (IF-2023-32262585-APN-DNRYDSE#MEC) CAMMESA informa que ENARSA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la Resolución 05/2020 del 21 de octubre de 2020, la Dirección de Ambiente y Producción de la Municipalidad de La Paz, Provincia de ENTRE RÍOS, resuelve otorgar el certificado de aptitud ambiental de la CT La Paz (Nota NO-2023-00003863-IEASA-DGE#IEASA).
Que la empresa ENARSA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.364 de fecha 19 de febrero de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica La Paz de DIEZ COMA OCHO MEGAVATIOS (10,8 MW), ubicada en la Localidad de LA PAZ, Provincia de ENTRE RÍOS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Santa Elena – La Paz, jurisdicción de ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENARSA, titular de la Central Térmica La Paz en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENARSA, a CAMMESA, a la empresa ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A. (ENERSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 26/03/2024 N° 16302/24 v. 26/03/2024
Fecha de publicación 26/03/2024