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16 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2866/2024

DI-2024-2866-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el EX-2024-03959586- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Soja Salsa Artesanal, marca Materia Prima - Alimentos Naturales, Cont. Neto 250 CM3, NO GLUTEN, Vencimiento 10/24, Artesanal - Premium Quality - Sin conservantes, Sarmiento 1889 - CABA”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, en el curso de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, detectó que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Consulta Federal N° 6803 del 2021, informó que no se encontraron antecedentes de registros de “Materia Prima - Alimentos Saludables”, ni tampoco del domicilio indicado en el rótulo del producto, durante la investigación realizada en referencia a otro producto cuyo rótulo aportaba los mismos datos; y asimismo, en un procedimiento realizado por la misma DGHYSA en el año 2016, por un reclamo de otro producto de la misma marca y el mismo domicilio, mediante una inspección verificó que en ese lugar existía un edificio de oficinas de 5 pisos, y que el local a la calle de la planta baja es un local comercial que no expende alimentos.

Que en consecuencia y teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente expuestos, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N°3894 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que a su vez y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Soja Salsa Artesanal, marca Materia Prima - Alimentos Naturales, NO GLUTEN, Artesanal - Premium Quality - Sin conservantes, Sarmiento 1889 - CABA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-05482777-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2024 N° 16539/24 v. 26/03/2024

Fecha de publicación 26/03/2024