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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2877/2024

DI-2024-2877-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024

VISTO el EX-2024-08871183- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que Las presentes actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en referencia al producto rotulado como: “Miel de abejas marca EL PANAL, RNE 220002063 - RNPA 2200063953, fecha de vto: Dic 2025, Elaborada y fraccionada por Cooperativa Surcos SA, Forres Departamento Robles, Ruta Nac. N° 34 Km 708, Santiago del Estero”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el citado Instituto informó que recibió un reclamo de un consumidor, en referencia a la mencionada miel, debido a que presenta características organolépticas alteradas, por contener elementos extraños en su interior.

Que en el marco de las investigaciones, se verificó en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba consultó, a través de las Consultas Federales N° 9092 y 9093, a la Dirección de Bromatología de Santiago del Estero, en una investigación anterior en relación al mismo producto, si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la citada Dirección informó que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes, y que no tienen datos asociados a la “Cooperativa Surcos SA”, ni establecimiento registrado en el domicilio consultado.

Que atento a ello, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3776 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Miel de abejas marca EL PANAL, RNE 220002063 - RNPA 2200063953, Elaborada y fraccionada por Cooperativa Surcos SA, Forres Departamento Robles, Ruta Nac. N° 34 Km 708, Santiago del Estero”; en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto; y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-09361574-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 220002063 y RNPA N° 2200063953, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2024 N° 16656/24 v. 26/03/2024

Fecha de publicación 26/03/2024