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21 de Octubre de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS

ARTS. 1013 INC. I) Y 417 Y SIG. - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415.

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO.

Se hace saber a los interesados que mediante DI-2023-85-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI se ha ordenado notificarles lo siguiente: “Barranqueras, 23/10 /2023 : VISTO: que se originan las actuaciones que se detallan en ANEXO I adjunto a la presente, por auxiliares del servicio aduanero (Gendarmería Nacional/Policía del Chaco/Prefectura), por presunta infracción a los Artículos 985; 986 y/o 987 del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y el estado de las mismas, en las cuales consta que los involucrados son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado fehacientemente la identidad de los mismos o bridar datos para hacerlo; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad al criterio emitido oportunamente por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones ha dicho, en sus partes pertinentes “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludidos, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del Art. 417 del Código Aduanero, atento razones de economía administrativa…”. Que, en los actuados en trato es de aplicación el artículo 417 del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y su modificatoria Ley Nº 25.603. Que, en atención a todo ello sería necesario notificar a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que se detallan e indican, en referencia, mediante publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; y al mismo tiempo y de corresponder, podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados desde la publicación bajo formalidades de ley. Que, de no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 429 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603 y con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero - Ley 22.415 (destrucción). Que, a los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Sección Sumarios de la División Aduana de Barranqueras, sito en French 506 4to piso, de la Ciudad de Resistencia - Chaco (C.P. 3500), en días y horas hábiles. Que, en virtud de lo prescripto por el art. 1040 de la Ley 22.415 –Código Aduanero- y las funciones conferidas al suscripto mediante Disposición Nº DI-2023-8-E-AFIP-AFIP, no resulta necesaria la producción de Dictamen Jurídico. Que; el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97 y el Código de rito. Por ello, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS D I S P O N E ARTICULO 1º: PUBLICAR por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente conjuntamente con el anexo N° IF-2023-02947873-AFIP-ADBARR#SDGOAI, que forma parte integrante de la presente, que forma parte integrante de la presente conforme lo expresado en los considerandos. ARTICULO 2º: PROCEDER con respecto a las mercaderías involucradas (Cigarrillos/ ropas, calzados, marihuana, etc.), a su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603 y su modificatoria (Ley 25.986) y con respecto a las restantes mercaderías INTÍMESE, a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días de notificados la presente, procedan, de corresponder a una destinación aduanera permitida, conforme el tipo de mercadería que se trate, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley, todo bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley Nº 22.415, y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. ARTICULO 3º: REGISTRESE y NOTIFÍQUESE por Sección Sumarios, por Edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina - Artículo 1013 inc. i) del Código Aduanero. Firme que estuviere la presente Tome la intervención que le compete la Oficina de Mercaderías de Secuestros y Rezagos (AD BARR). Cumplido, y agotados los trámites de rigor, por Sección Sumarios ARCHIVESE. Fdo.: Administrador de la Aduana de Barranqueras, Abog. Matias Eduardo Ruiz (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Barranqueras, sita en Tte Piriz y Gdor. Goitía - de la localidad de Barranqueras, en días y horas hábiles).

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2024 N° 15803/24 v. 26/03/2024

Fecha de publicación 26/03/2024