ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 197/2024
RESOL-2024-197-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29665323-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de equiparar los precios que enfrentan los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista Del Sistema Tierra Del Fuego (MEMSTDF), además de los usuarios caracterizados como Gran Demanda del Prestador del Servicio Público de Distribución con demanda de potencia mayor o igual a 300 kW (GUDIs), la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la Resolución SE N° 976 de fecha 2 de diciembre de 2023, estableció que, a partir de la transacción económica del mes de febrero de 2024 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) debe facturarle a estos últimos DOS (2) nuevos cargos denominados “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs”.
Que, asimismo, señaló que la información correspondiente a estos cargos debe publicarse de manera desagregada para cada GUDI en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) de forma tal que cada agente distribuidor pueda trasladar a la factura de su cliente el “Cargo Estabilizado GUDIs” y el “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs” de manera directa.
Que, en este sentido, a fin de garantizar la neutralidad de estos cargos, corresponde autorizar a las empresas distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a incluir en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios GUDIs alcanzados por la Resolución SE N° 976/2023, los montos determinados por CAMMESA por ambos conceptos.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a incorporar en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios GUDIs alcanzados por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 976 de fecha 2 de diciembre de 2023, los montos que mensualmente calcule la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) como “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs” a partir de las transacciones económicas del mes de febrero de 2024, los cuales deberán estar identificados en línea separada.
ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
e. 27/03/2024 N° 17144/24 v. 27/03/2024
Fecha de publicación 27/03/2024