Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 198/2024

RESOL-2024-198-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30553733-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se aprobaron los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) a aplicar por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de su entrada en vigencia.

Que en el cálculo de los Costos Propios de Distribución (CPD) de EDENOR S.A. aprobados por Resolución ENRE N° 102/2024, para la categoría T1-R Pequeñas Demandas Uso Residencial, se definieron cargos fijos y variables crecientes según los bloques de consumo R1 a R4.

Que, se advierte que, en el bloque de consumo denominado R4, aplicable a consumos superiores a los 600 kWh/mes, se produce un incremento significativo del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) en el cargo fijo de la subcategoría R4 respecto de la R3, por lo que no se refleja adecuadamente el criterio de progresividad que es necesario aplicar.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente modificar la estructura de la Tarifa T1-R, abriendo las categorías R3 y R4 e incorporando dos bloques adicionales denominados R5 y R6.

Que, en consecuencia, corresponde redefinir el bloque R3 considerando sólo los consumos entre 401 kWh/mes hasta 500 kWh/mes y el bloque 4 para los consumos entre 501 kWh/mes hasta 600 kWh/mes.

Que, asimismo, se ha incorporado el bloque 5 para consumos de 601 kWh/mes hasta 700 kWh/mes y el bloque 6 para consumos mayores a 701 kWh/mes.

Que, como resultado de tal modificación, los CPD asignados a los cargos fijos y variables reflejan de una manera más progresiva los costos de la prestación en función del consumo mensual de energía eléctrica.

Que, además, cabe resaltar que este cambio en el CPD mantiene inalterado lo producido tarifario de la categoría residencial.

Que por las razones citadas precedentemente, es procedente modificar los valores del CPD y los Cuadros Tarifarios a aplicar para Tarifa T1-R Nivel 1, Tarifa T1-R Nivel 2 y T1- R Entidades de Bien Público, Tarifa T1-R Nivel 3, los valores de Club de Barrios y Pueblo y los valores de los Medidores Autoadministrados, todos ellos aprobados, mediante la Resolución ENRE N° 102/2024, reemplazándolos por los nuevos valores definidos en función de los cambios citados precedentemente, los cuales se detallan en los Anexos (IF-2024-31217743-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31218422-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31218084-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31218936-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31217066-APN-ARYEE#ENRE; e, IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE) respectivamente, que forman parte integrante de este acto.

Que la modificación que por el presente se aprueba, importa por parte de este Ente Nacional, el extremar esfuerzos en orden a la mejor salvaguarda de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad en materia tarifaria, así como del cumplimiento del principio de “Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios”, establecido por el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 24.065.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de los usuarios residenciales que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31217743-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 por EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31218422-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31218084-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31218936-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742/2022, las cuales obran en el Anexo (IF-2024-31217066-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A. que se detallan en el Anexo (IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 7.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2024, en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2024.

ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2024 N° 17135/24 v. 27/03/2024

Fecha de publicación 27/03/2024